martes, septiembre 12, 2006

Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico en el TLC Perú-Estados Unidos.

El TLC entre Perú y Estados Unidos, aprobado por el Gobierno y Congreso Peruano, como Acuerdo de Promoción Comercial entre ambos países y estando pendiente la aprobación por el Congreso norteamericano, contiene un capítulo 15 dedicado al Comercio Electrónico. En el Artículo 15.5 Protección al Consumidor, se afirma lo siguiente: "1. Las partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas cuando realizan transacciones mediante comercio electrónico. 2. Las partes reconocen la importancia de la cooperación de las respectivas agencias nacionales de protección al consumidor en las actividades relacionadas al comercio electrónico transfronterizo para fortalecer la protección al consumidor".
Medidas transparentes y efectivas
Con respecto al numeral 1 del artículo 15.5, del reconocimiento de la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas consideramos necesario concordar con los artículos referidos a autenticación y a productos digitales y la legislación vigente de firmas y certificados digitales, donde se garantiza la identificación de las partes utilizando firma electrónica y el tratamiento justo y equitativo del comercio electrónico directo de productos digitales.
En cuánto a las prácticas engañosas y fraudulentas debe considerarse que en la legislación peruana están tipificados los delitos hurto agravado por transferencia electrónica de fondos, uso de claves secretas y uso de la telemática en general , con pena privativa de libertad no mayor de ocho años y no menor de cuatro; asimismo está tipificado el delito de acceso indebido de base de datos y el de sabotaje informático.
Cooperación y Asistencia Mutua
Con respecto al numeral 2 del artículo 15.5, del reconocimiento de la importancia de cooperación y asistencia mutua entre las agencias nacionales respectivas, en el caso peruano nos estamos refiriendo a la Comisión de Protección al Consumidor del Instituo de Defensa de la Propiedad Intelectual y de la Defensa de la Libre Competencia (Indecopi). La finalidad es fortalecer la protección al consumidor en el entorno electrónico y en el aspecto transfronterizo; garantizando que derechos como el de información, calidad e idoneidad de los productos sean resguardados en las operaciones de comercio electrónico. Sería recomendable cuando se apruebe el TLC, la creación de una página web conjunta donde el consumidor pueda plantear sus reclamos en forma electrónica y estos ser derivados a la autoridad competente.
Reflexiones finales
En el mercado global el resguardo de los derechos del consumidor va estar en directa relación con establecer las medidas adecuadas en la legislación y fortalecer la cooperación entre las entidades nacionales de la materia, con el objetivo de fortalecer el comercio electrónico.

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