martes, enero 08, 2019

Obligación de Personas Jurídicas de informar la identificación de Beneficiarios Finales

En el Perú, por Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicado el 08 de Enero de 2019, se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Por su importancia y actualidad presentamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
El Decreto Legislativo N° 1372, regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, establece la definición de beneficiario final aplicable para el sistema de prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, así como la lucha contra la evasión y elusión fiscal; los criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos; los mecanismos para obtener y conservar la información del beneficiario y su utilización y las medidas para asegurar la presentación de la información del beneficiario final.
Obligados a presentar la declaración jurada de beneficiario final
Se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta o los entes jurídicos constituidos en el país.
La obligación de presentar la declaración jurada de beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas en el país y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país. b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país. c) Cuando cualquiera de las partes  del consorcio esté domiciliada en el Perú.
Mecanismos para obtener y conservar información actualizada
Los obligados a presentar la Declaración Jurada  de beneficiario final implementan los siguientes mecanismos: a) A fin de acceder a la identificación del beneficiario final, implementan el formato determinado en el anexo de la norma en comentario. b) Comunican a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, a fin que presente el formato respectivo.   c) La persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT. d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final con la información que obre en los registros o base de datos de RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT y otras fuentes de información. e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del beneficiario final, debe archivar y conservar la documentación que el beneficiario le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como: i) Copia de documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales como: minuta de constitución, copia de la escritura publica, contrato de fecha cierta sobre transferencia de acciones, entre otros. ii) Constancia de pago o del medio de pago que origina la adquisición de la condición de beneficiario final. iii) Constancia de distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica. Incluyendo su pago. f) Realiza un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final.
Comentarios
Conforme el Código Tributario los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa, esta obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final. En esta norma en comentario, se precisa la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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