jueves, agosto 12, 2021

Las Formalidades esenciales del Testamento y el uso de medios de Tecnología Informática

 En el Perú, por Ley 31338, publicada el 11 de Agosto de 2021, se ha modificado los numerales 1 y 3 del articulo 696 del Código Civil sobre formalidades esenciales del testamento por escritura pública y el inciso b) del articulo 38 de la Ley de Notariado, sobre la forma de llevar los registros, regulando el uso de los medios de identificación biométrica y de Tecnología Informática, para facilitar el otorgamiento de testamentos. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil 

Se modifica los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, en los términos siguientes: 

“Artículo 696. Formalidades esenciales del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado enologi escritura pública son: 

1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad. [...]

 3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador. [...]”.

Modificación del literal b) del artículo 38 de la Ley de Notariado.

 Se modifíca el literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, en los siguientes términos: 

“Artículo 38. Forma de llevar los Registros El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración. Podrán ser llevados de dos maneras: […] b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano”.

Comentarios:

Con este cambio que facilita el uso de la identificación biometrica y de la tecnología informática u otros de naturaleza similar, al testador se le facilita el acto de testar y con ello se define el destino final de los bienes. Ademas, se reduce el costo por el otorgamiento del testamento por escritura pública, que la hace más accesible a la población. Por otra parte, se modifica la forma de llevar el registro notarial usando tecnología. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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