sábado, abril 15, 2023

Rectificación de datos personales con fines sucesorios


 En el Perú, por Ley 31721 publicada el 04 de Abril de 2023, se han modificado normas legales para facilitar la rectificación de datos personales con fines sucesorios. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Juridico Digital.

Modificación de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

 Se incorporan los artículos 20-A y 20-B en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme a los siguientes textos: 

“Artículo 20-A.- Rectificación de datos con fines sucesorios 20-A.1 Los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. 

20-A.2 El trámite se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante notario, señalando nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales se acompañan a la solicitud. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. 

20-A.3 El notario manda a publicar un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la presente ley. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido. 

20-A.4 Las actuaciones deben constar en acta notarial

“Artículo 20-B.- Obligación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de efectuar la anotación marginal El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario. El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de las anotaciones marginales que se efectúen como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 20-A de la presente ley”.

Modificación de la Ley Orgánica del RENIEC

Se incorpora el artículo 56-A en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme al siguiente texto: 

“Artículo 56-A.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está facultado a tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales que señalen el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tienen con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. Para ello, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil evalúa el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar el ciudadano para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida, así como los documentos presentados que acrediten el vínculo de consanguinidad o de afinidad entre este y el causante. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente”.  

Comentarios

Es importante señalar que el servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de los datos referentes a los padres/madres, hijos/ as, cónyuge, conviviente, anotaciones marginales, según corresponda, de los titulares de las partidas de nacimiento con la finalidad de que, a través de dicha verificación efectuada por notario, se eviten casos de suplantación de identidad u otros ilícitos. Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email:julionunezponce@gmail.com 

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