jueves, septiembre 14, 2006

Comentarios a Jurisprudencia Administrativa sobre Plagio de Software

Recientemente el 10 de Agosto de 2006, la Sala de Propiedad Intelectual del Instituto de Defensa de la Libre Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) en última instancia administrativa, conforme la legislación peruana, ha emitido la Resolución Nº113-2006/TPI-INDECOPI sobre Denuncia por Infracción de los derechos de autor- Plagio de un programa de ordenador o software- imposición de sanciones.
Cuestión en Discusión
Corresponde a la Sala determinar si la empresa denunciada Corporación Scanner S.R.L. ha efectuado el plagio del programa de ordenador denominado "Sistema Integrado de Gestión Municipal Avanzado Visual- VSIGMA" registrado a favor del denunciante Praxes Representaciones y Servicios S.A.C bajo partida registral Nº 453-2004 del Registro Nacional de Derecho de Autor.
Análisis del caso concreto.
De las pruebas presentadas en el expediente se verifica lo siguiente: 1. Entre los códigos fuentes de los programas materia del presente procedimiento existen varias similitudes. 2. Las simples impresiones del interfaz gráfica del programa de la empresa denunciada, obtenidas en la diligencia de inspección no son prueba suficiente de la reproducción del código fuente de la empresa denunciante. 3. La empresa denunciada ha acreditado en el expediente que en el 2001 también ha desarrollado un programa de gestión municipal.
Conclusiones de la Sala
En el presente procedimiento no se han presentado pruebas que acrediten de manera fehaciente el plagio de la obra de titularidad de la denunciante, por lo que la denuncia debe ser declarada infundada.
Comentarios
Esta resolución incide en la validez y suficiencia de los medios probatorios para acreditar el plagio de software. Creemos que su conocimiento es importante en la aplicación del Derecho Informático.


Etiquetas:

1 Comentarios:

Blogger Jorge Gomez dijo...

Dr Nuñez, por búsquedas de google he llegado a este tema del plagio de software. Me causa sorpresa, pues yo he sido uno de los autores de este software y hace varios años que la empresa Praxes Representaciones y Servicios lo tenía registrado en Indecopi. También debo comentarle que hace años dejé este tema en manos del gerente de la empresa e Indecopi, así como ese trabajo que tuve en Praxes. Pero talvez sería necesario indicar que el fallo desde el punto de vista técnico informático es erróneo. Fui yo mismo, con un equipo de dos personas (Indecopi) quienes participamos en el acto de verificación del software in situ, esto se hizo en la Municipalidad del Rímac y tal como se advirtió en ese momento, se tomaban las pruebas tales como : nombres de tablas, nombres de programas, nombres de procedimientos, copia de los programas fuentes, nombres los archivos gráficos y todo cuanto cueste trabajo a un pirata cambiar. Al parecer ellos solo hicieron el cambio de la forma de presentación de los menus del sistema, pero por ejemplo no podían cambiar el nombre de la tabla de la cuenta corriente (rn0005) o de los contribuyentes (rn0001) por que sino tendrían que haber cambiado todos los programas, y así como eso muchas cosas mas. Al parecer es un caso más de los que administran "injusticia". Quiero acotar al presente comentario que también se hizo la misma visita con los señores de Indecopi a la Municipalidad Distrital de Lince (Lima), ésta vez con otra empresa pirateadora del software.
Espero cualquier comentario de su persona a cocogomez@gmail.com

9:59 a.m.  

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas