jueves, diciembre 05, 2013

Videovigilancia, Base de datos y Seguridad Ciudadana

En el Perú, por Ley N° 30120, publicada el 05 de Diciembre de 2013 se ha aprobado la "Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas". Por la importancia del tema , hacemos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto de la Ley
Tiene por objeto "incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados  a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta.
Entrega de imágenes y audios de las cámaras de videovigilancia
En el caso de presunción de comisión de un delito o una falta, el propietario de la cámara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente   y entregar copias de las imágenes y de los audios a la Polícia Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda; o cuando fuese requerido por dichas instituciones.
Confidencialidad de la identidad
La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, al momento de recibir las grabaciones contenidas en el artículo anterior, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.
Base de Datos
El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para  la Seguridad Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles.
Reglamento
En el reglamento deberá precisarse el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de las base de datos.
Comentarios
La ley de comentario sobre la videovigilancia, las base de datos y seguridad ciudadana, es necesaria concordarla con la legislación de protección de datos personales. Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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