miércoles, diciembre 18, 2013

Suspensión de Registro de Nombre de Dominio y Protección al Derecho de Autor

En el Perú, por Resolución N° 00601-2013/CDA-INDECOPI, notificada el martes 17 de Diciembre de 2013, la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI ha ordenado una medida cautelar de oficio para que se suspenda el registro de nombre de dominio https://thepiratebay.pe . Por su importancia y sus implicancias jurídico informáticas, publicamos una breve reseña de esta resolución.
Antecedentes
La Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor de INDECOPI, tomó conocimiento mediante publicaciones en diversos medios de comunicación, que el sitio Web "The pirate bay" contaba con un dominio registrado en el Perú. En referencia al sitio Web "The Pirate Bay" se verificó que se han emitido pronunciamientos en diversas cortes internacionales, en las cuales se ha evaluado la responsabilidad que tendrían los administradores del referido sitio Web en relación al intercambio por parte de sus usuarios de reproducciones no autorizadas de obras y producciones protegidas por la legislación sobre Derecho de Autor. La Autoridad Administrativa evalua en la resolución la pertinencia de ordenar una medida cautelar mediante la cual se disponga la suspensión del registro del dominio https://thepiratebay.pe , afirmando que "la obligada en la ejecución de la referida medida es la Red Científica Peruana, por cuánto la misma es la encargada de administar el dominio .pe" 
Aplicación al Caso Concreto
La Comisión de Derecho de Autor tiene la facultad de ordenar medidas preventivas o cautelares cuando haya posibilidad que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya riesgo inminente de que se destruyan las pruebas. En el caso concreto "The Pirate Bay" es definido como un motor de búsqueda de ficheros tipo torrent en el cual es posible que realicen búsquedas de todo tipo de material que puede contener reproducciones de obras y producciones protegidas por el Derecho de Autor, sin contar con la autorización correspondiente. 
Ante estos hechos, en la Resolución en comentario, se considera necesario que la Autoridad Administrativa adopte una medida pronta y eficaz para evitar que se infrinjan los derechos de titulares de derecho de autor y derechos conexos nacionales y extranjeros, máxime considerando que el sitio Web "The Pirate Bay" continuamente cambia de dominio a fin de evitar la ejecución de las medidas ordenadas por autoridades extranjeras en virtud de las infracciones a la propiedad intelectual que cometen los usuarios del mismo. En tal sentido, se puede corroborar que la demora en la expedición de la presente medida podría causar un daño irreparable a los titulares de derechos de las obras y producciones que son intercambiadas por los usuarios del sitio Web "The Pirate Bay" sin que el mismo haya tomado medida necesaria alguna para fomentar el respeto por dichos derechos.
En este orden de ideas, la Comisión de Derecho de Autor ordena la medida cautelar contra la Red Científica Peruana , responsable de la administración del dominio .pe, debiendo la misma suspender el registro del dominio http://thepiratebay.pe de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Comentarios
La presente resolución relaciona los Nombres de Dominio con el Derecho de Autor en el Ciberespacio. Por su importancia y actualidad hemos considerado necesario incluir una breve reseña en este Blog Académico. Cabe señalar que el sitio web cuyo nombre de dominio ha sido suspendido, utilizaba un protocolo que permitía distribuir una gran cantidad de datos sin gastar grandes recursos de banda ancha o de hardware, lo que facilitaba la reproducción y descarga por Internet de obras protegidas por el Derecho de Autor en forma no autorizada. Por otra parte, en materia de nombre de dominio hay que tener en cuenta las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio, y  la aplicación de esta medida cautelar no guarda concordancia con estas políticas, lo que puede originar elementos de discusión jurídica con distintas posiciones. La difusión de esta medida permitirá un análisis más detallado que permita establecer criterios adecuados en el ámbito de los nombres de dominio, los procedimientos administrativos y los derechos de autor. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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