miércoles, julio 16, 2014

Nuevo Reglamento de Voto Electrónico en el Perú

En el Perú, por Resolución Jefatural N° 0171-2014-J/ONPE, publicada el 16 de Julio de 2014, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Voto Electrónico, que deja sin efecto el anterior aprobado por Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ONPE. Por su importancia y actualidad, hacemos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto
El reglamento tiene por objeto establecer los principios, garantías y criterios para regular el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos.  
Principios
Los principios rectores del sistema de voto electrónico son: a) Legalidad. b) Sufragio Universal. c) Secreto del Voto. d) Conservación del Voto. e) Publicidad y Transparencia. f) Confiabilidad y Seguridad. g) Neutralidad Tecnológica. h) Preclusión del Acto Electoral. i) Continuidad del Proceso Electoral.
Garantías Técnicas
Independientemente del diseño, características y particularidades de los equipos destinados al sistema de votación electrónica, se debe garantizar a los electores que el proceso de votación electrónica en todas sus etapas sea transparente y refleje la voluntad popular, para estos efectos, las soluciones tecnológicas deben cumplir y garantizar los siguientes criterios: 1) Accesibilidad. 2) Interoperabilidad. 3) Acceso a la Información. 4) Seguridad. 5) Auditabilidad.
Implementación
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la entidad responsable de implementar el sistema de votación electrónica, aplicando las TICs, para lo cual elabora, diseña y desarrolla los materiales electorales, procedimientos y software que permitan su operatividad, a través de documentos de gestión correspondientes. 
De conformidad con la Ley N° 28581, la ONPE cumple con la implementación progresiva y gradual del voto electrónico a nivel nacional, recurriendo para ello a la automatización parcial o total, de los procesos y subprocesos de la jornada electoral, con la finalidad de impactar positivamente en el elector, generar su confianza y garantizar la transparencia del procesos electoral. 
Voto Electrónico Presencial 
El Voto Electrónico Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware  y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE.
Voto Electrónico No Presencial
El Voto Electrónico No Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del Internet.
La Seguridad en el Sistema de Votación Electrónica
El sistema de votación electrónica comprueba la identidad de los electores y garantiza la privacidad de los datos, la no vinculación de éstos con el voto emitido y que se refleje en el escrutinio. Por otra parte, registra y genera data fiable a fin de que la observación electoral sea óptima y transparente, garantizando la autenticidad, disponibilidad e integridad de la misma. Asimismo, asegura la protección del voto emitido contra la influencia de medios externos que puedan alterar el contenido de los mismos y restringe su acceso a los actores electorales en razón de sus funciones o atributos, asignados durante el procesos electoral.
Durante el proceso electoral, los equipos electrónicos deberán ser ubicados en una zona segura que impida la interferencia de cualquier tipo , y que permita tener vigilancia contra eventuales amenazas y/o ataques. Finalmente, se debe contar con procedimientos que apoyen  a los planes de continuidad y seguridad, a fin de garantizar la operatividad del sistema de votación electrónica, el cual permitirá la emisión de los resultados electorales. La ONPE garantiza la operación continua de los equipos durante la jornada electoral.
Comentarios
El presente reglamento tiene en cuenta, que el desarrollo tecnológico permanente hace necesaria la adecuación del marco normativo establecido por la ONPE con anterioridad, para el sistema de votación electrónica. Orientándose a establecer un conjunto de principios, garantías y criterios que regulen el ejercicio del derecho al voto a través de uso de medios electrónicos, sin limitar dicho marco regulatorio a un tipo específico de tecnología, en concordancia del principio de neutralidad tecnológica. Felicitaciones, a la Jefatura de la ONPE y a los funcionarios que han participado en la elaboración de este reglamento técnico, informático y jurídico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.       

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