martes, septiembre 13, 2016

Grupo de Trabajo para elaborar propuesta de creación de Autoridad de Transparencia y Protección de Datos Personales.


En el Perú, por Resolución Ministerial N° 0268-2016-JUS, publicada el 13 de setiembre de 2016, se ha constituido el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga propuesta normativa para la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales, así como crear un sistema de sanciones y precisar otra funciones. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Antecedentes Constitucionales y Legales
El numeral 5° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El numeral 6° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
La Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula los mecanismos por los cuales se puede exigir la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información pública.
La Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece los medios que garantizan el derecho fundamental a la protección de datos personales y establece las competencias de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras que le faculta la ley, entre ellas, administrar el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.     
Por Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM se aprobó el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, que contiene compromisos en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana y gobierno electrónico y mejoras en los servicios públicos.  
Fundamento
En los considerandos de la Resolución Ministerial N° 0268-2016-JUS, se afirma: “existe la necesidad publica de crear una entidad autónoma e independiente que ejecute las medidas necesarias para garantizar la transparencia de los actos del Estado, la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Para ello es necesario que se realice un debate técnico y de formulación de propuestas en la que expertos puedan manifestar su opinión  y dar aporte para el adecuado diseño. Con este fin se propone constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar la propuesta de creación de una entidad que posea las características señaladas”.
Constitución y objeto del Grupo de Trabajo
En el articulo 1° de la norma en comentario se constituye el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia; Acceso de Información y Protección de Datos Personales, que tenga por objeto garantizar la eficacia del derecho fundamental de acceso a la información pública, asi como crear un sistema de sanciones para aquellos funcionarios que entorpezcan su entrega o sean renuentes a entregarla. Asimismo, que se encargue de administrar , supervisar el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Comentarios
El Grupo de Trabajo está conformado por ocho integrantes, cuenta con una Secretaria Tecnica y puede invitar a instituciones publicas o privadas o a los profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecusión de sus fines.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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