miércoles, mayo 22, 2013

Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Ley Nº 30024, publicada el miércoles 22 de Mayo de 2013, se ha creado el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. La ley aprobada tiene por objeto: "crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad".
Creación y Definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
Por la ley en comentario, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Base de datos de filiación
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas contiene una base de datos de filiación de cada persona con la relación de los establecimientos de salud y generado una historia clínica electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos.
Utilización de Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal.
Historia Clínica Electrónica
Es la historia clínica cuyo registro unificado y personal, se encuentra contenido en una base de datos electrónica, registrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante.
Administración y organización del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
El Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos de administración necesarios para su implementación y sostenibilidad, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en las historias clínicas electrónicas.
Acreditación de sistemas de historias clínicas electrónicas
El Ministerio de Salud y la autoridad regional de salud acreditan los sistemas de historias clínicas electrónicas que implementan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo.
Servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas
El RENIEC, entidad de certificación del Estado peruano y las demás entidades de certificación digital y las demás entidades de certificación brindan los servicios de certificación de identidad digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales y jurídicas, mediante los certificados y firmas digitales, en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Formato electrónico en línea
El RENIEC proporciona en formato electrónico y en línea, de forma irrestricta,  los servicios que permitan autenticar la identificación de las personas en el ámbito de la atención de salud a través del uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).
Interés nacional
Se declara de interés nacional la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Propiedad, reserva y seguridad de la información clínica
La información clínica contenida en las historias clínicas es propiedad de cada paciente, su reserva, privacidad y confidencialidad es garantizada por el Estado, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo. 
Acceso a la información clínica
El paciente, o su representante legal, tiene acceso irrestricto a la información clínica que necesite o desee, la cual está contenida en su historia clínica electrónica.
Validez y eficacia jurídica de la historia clínica electrónica
La historia clínica electrónica tiene el mismo valor que la historia clínica manuscrita, tanto en aspectos clínicos  como legales, para todo proceso de registro y acceso de información correspondiente a la salud de las personas, de conformidad con la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.
El acto médico y la historia clínica
El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La historia clínica es manuscrita o electrónica para cada persona que se atiende en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. En forma progresiva debe ser soportada en medios electrónicos y compartida por profesionales, establecimientos de salud y niveles de atención.
Comentarios
La importancia y actualidad de la regulación de las historias clínicas electrónica fundamentan su publicación en este Blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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