martes, abril 02, 2013

Proyecto de normas relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones

Por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-CD/OSIPTEL publicada el 01 de Abril de 2013, se ha aprobado que se publique en el Portal Electrónico http://www.osiptel.gob.pe  el Proyecto de Normas relativas al Acceso de Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones. Se ha dado un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al proyecto normativo. 
Antecedentes
Por Ley 29985 se aprobó la norma que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, cuyo objeto es regular la emisión de dinero, determinar  las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de suspensión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. En la Segunda Disposición Complementaria Final de esta ley, respecto de la utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias, se establece que OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones; así como establecer que, en el marco de esta facultad, y a falta de acuerdo entre empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicte los mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.
Temas Relevantes del Proyecto
OSIPTEL ha aprobado un proyecto normativo que establece disposiciones para el acceso de los emisores de dinero electrónico a los servicios de telefonía móvil. Se destaca la obligación del operador de telefonía móvil de permitir que los Emisores de Dinero Electrónico puedan utilizar las redes de dicho operador para brindar sus servicios financieros. También se señala que los emisores de dinero electrónico y los operadores de telefonía móvil deberán acordar, en sus contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes. Se propone que el uso de estas redes debe darse en igualdad de condiciones para todos los emisores de dinero electrónico, lo que implica que, en caso las empresas operadoras ofrezcan también este servicio financiero, lo deberán hacer sin ningún tipo de ventaja sobre otros emisores de dinero electrónico.
Para lo cual, las empresas operadoras y los emisores de dinero electrónico deberán suscribir libremente un denominado “contrato de acceso”, el cual, debe contener todas las condiciones que permitan el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores, entre las que figuran: el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las responsabilidades de cada una de las partes, entre otras. A fin de velar que las condiciones pactadas sean iguales para todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el OSIPTEL y serán de acceso público.
Comentarios
Los comentarios serán presentados por escrito en el formato establecido, en la oficina principal de OSIPTEL. En caso, los comentarios se hiciesen por fax o por correo electrónico a la siguiente dirección:  sid@osiptel.gob.pe , se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.   Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esta legislación busca beneficiar a la población que incluye a los sectores más deprimidos económicamente a través de sus celulares y que debiera lograrse que la tarifa sea baja,  para cumplir el objetivo de inclusión social. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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