lunes, octubre 10, 2016

Modifican normas sobre Fedatarios Juramentados en Informática y Microforma digital

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 013-2016-JUS, publicado el 10 de Octubre de 2016, se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 que regula el sistema legal de microformas digitales y la función de los fedatarios juramentados con especialización en Informática, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Fundamento
En los considerandos de la norma en comentario, se afirma: "Que, es necesario modificar las disposiciones normativas que regulan la actividad realizada por los fedatarios juramentados especializados en informática y los notarios que cuentan con certificado de idoneidad técnica con la finalidad de fomentar y expandir la utilización de mecanismos de micrograbación a nivel nacional".
Diploma de Idoneidad Técnica de los Fedatarios en Informática
El diploma de idoneidad técnica, exigido por el inciso b) del artículo 4 de la ley, con carácter oficial, puede ser expedido por las siguientes entidades: 1. Colegios de abogados.2. Colegios de notarios.3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional. Los funcionarios de las instituciones antes mencionadas que suscriban estos diplomas o certificados lo deben hacer previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos de los cursos, horas dictadas y demás requisitos legales, bajo responsabilidad. 
Programas de Especialización
El programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, debe tener la siguiente duración y contenido:1. Cuando se trate de abogados: Como mínimo 150 horas lectivas por un periodo no mayor de un semestre académico, es decir, quince semanas, siendo programadas un mínimo de 90 horas teóricas y 60 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Informática Jurídica aplicada a Fedatarios, Ética informática, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación, Archivística Digital, Fe Pública Informática, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final. 2. Cuando se trata de notarios: Como mínimo 75 horas lectivas por un periodo no mayor de medio semestre académico, es decir, ocho semanas, siendo programadas un mínimo de 45 horas teóricas y 30 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre micrograbación, Archivística Digital, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final.
Comentarios
Estas normas reglamentarias establecen disposiciones concernientes a la formación y la función de los fedatarios juramentados con especialización en informática dentro del sistema legal de microforma digital. Confiamos que estas normas coadyuven a su fortalecimiento y desarrollo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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