jueves, agosto 14, 2014

Directiva sobre Protección de Datos Personales vinculados con Programas Sociales que administra el Estado

En el Perú, por Resolución Directoral N° 060-2014/DGPDP publicada el 01 de Agosto de 2014, se ha aprobado la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP sobre Protección de Datos Personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de banco de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Objetivo
Establecer las disposiciones para la protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MDIS), así como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.
Disposiciones Específicas
En el ámbito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)  y del Registro Nacional de Usuarios (RNU), se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales , lo que incluye la consulta  y/o cruce de la información que ya administran , por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposicion como manera de obstruir los procesos de verificación y comprobación.
El MIDIS, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y procedimientos para la transferencia de base de datos administrativas. 
En el marco de la operatividad del SISFOH, el MDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalización, la calsificacion socioeconómica de las personas empadronadas así como la información correspondiente a hogares empadronados que se encuentran contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH), para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Seguridad y Confidencialidad de la Información
Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado deberán definir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que administran, evitar su adulteración,  pérdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencias de información a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Entrega de información solicitada por transparencia
La Directiva dispone que la entrega de información solicitada por funcionarios, autoridades o entidades públicas que se soliciten en el ejercicio de sus competencias o en el marco de la ley de transparencia y acceso a la información pública deberá realizarse tomado en cuenta los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la presente Directiva.
Comentarios
Conforme se señala en las disposiciones generales: "En plena observancia del derecho fundamental a la protección de datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitirán que su ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalización que rigen la gestión de los programas sociales y subsidios que administra el Estado". Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.     
    

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