lunes, abril 27, 2020

Normas de Educación Digital en tiempos del Coronavirus

En el Perú,  por Decreto Legislativo 1465, publicado el 19 de Abril de 2020 se han dado normas para garantizar  la prestación de servicios de educación digital en la coyuntura de las medidas para combatir los efectos de la pandemia producida por el coronavirus COVID 19.l Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital.
Fundamentos y objeto

Ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, la provisión del servicio de educación en modalidad presencial se ha visto afectada, requiriéndose disposiciones para reforzar las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia digital en las instituciones educativas públicas a nivel nacional. La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19. Esta norma establece el marco legal que fortalece la  prestación de servicios educativos digitales.
Medidas necesarias
Dispóngase que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto utilizando las tecnologías en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo. Entre las modalidades se incluyen la educación virtual utilizando Plataformas Digitales en la educación superior universitaria.
Autorízase al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes. Esta medida es necesaria para reducir la brecha digital y garantizar el acceso de los  alumnos y docentes a internet,para fines educativos.
En este contexto,se autoriza a las Universidades Públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios de internet; así como la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto que incluye el uso de la tecnología digital,  para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica y de sus docentes.
Comentarios
La educación digital requiere que se reconozca el empoderamiento de  los docentes y se provea los medios digitales necesarios a los estudiantes,para que se desarrolle el proceso enseñanza aprendizaje en el entorno digital. La identidad digital, la prestación de servicios digitales,  la seguridad digital entre otros temas vinculados al Derecho de las Nuevas Tecnologías deben implementarse en el proceso de implementación de la educación digital, especialmente en las universidades. Cordialmente Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos academicos: julionunezponce@gmail.com  Contactos de consultoria y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com




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