viernes, enero 24, 2020

Normas sobre Fintech, emprendimientos, star up y crowdfunding

En el Perú, por Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de Enero de 2020,  se han aprobado las normas sobre financiamiento de medianas y pequeñas empresas (MIPYME) , emprendimientos, star up, crowdfunding, Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este blog.
Considerandos
En los considerandos se afirma: "Ante la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el 2019 se prevé un crecimiento mundial de 3,0%, que representa el nivel más bajo desde 2008–2009 (Crisis Sub Prime) y 3.4% para 2020. Las menores expectativas de crecimiento, se explica por la incertidumbre asociada a las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. Por lo anterior, se prevé una desaceleración moderada de China y un bajo crecimiento de las economías de América Latina".
Asimismo se señala que "Dado este contexto, el crecimiento de la economía peruana se ubicaría en alrededor de 2.7% en 2019 y retornando a una tasa de crecimiento de 3.8% en 2020, según proyecciones del Banco Central de Reserva (BCRP)". 
Como parte de la fundamentación de la  normas para contrarrestar la situación antes descrita, se afirma que resulta fundamental implementar medidas que permitan inyectar liquidez a las MIPYME, a través de: i) la promoción al acceso al financiamiento mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable; ii) el otorgar la calidad de título valor a la orden de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Estado, cuyo principal proveedor, en número de adjudicaciones, son justamente las MIPYME, y de esta manera éstos puedan acceder a otros medios de financiamiento como el descuento de esas órdenes de compra y/o servicios; iii) ampliar la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero para generar una oferta accesible para las MIPYME con costos operativos más competitivos; iv) la regulación de la actividad de financiamiento participativo financiero; v) el impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) a través de la creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores; vi) la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado; y, vii) el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros. 
Objeto de la norma
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros. 
Finalidades
Son finalidades de la presente norma: 
a) Promover el acceso al financiamiento de las MIPYME mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable. 
b) Inyectar liquidez a las MIPYME a través del acceso al financiamiento mediante el uso de órdenes de compra y/o servicios emitidas por entidades del Estado. 
c) Promover el acceso al financiamiento de las MIPYME a través de una mayor oferta de arrendamiento financiero con costos más competitivos. 
d) Promover e impulsar la actividad de financiamiento participativo financiero como instrumento que permita un mayor acceso al financiamiento. 
e) Impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un Fondo orientado a dichas actividades. 
f) Fortalecer la prestación de servicios tecnológicos en la forma de capacitación, asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, soporte productivo, investigación, desarrollo e innovación productiva y transferencia tecnológica que brinda el Estado. 
g) Impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado. 
Comentarios
La presente norma es de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas y a las entidades públicas vinculadas a las actividades económicas y emprendimientos empresariales. El contenido de la norma es el siguiente: Titulo I: Normas de Promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibo de honorarios. Titulo II; Normas de Promoción para el acceso al financiamiento a través de ordenes de compras y/o servicios emitidas por entidades del Estado. Titulo III: Impulso del Desarrollo Productivo y empresarial de las MIPYME a través del arrendamiento financiero, Titulo IV: Normas que regulan y supervisan la actividad del Financiamiento Participativo Financiero (Crowdfunding). Titulo V: Impulso al Desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (star up). Titulo VI: Fortalecimiento de los Servicios Tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME .
La relación del Derecho de las Nuevas Tecnologías, con los temas jurídico digitales de actualidad sobre Fintech, emprendimientos, star up, fintech y crowdfunding puede visualizarse en la aplicación, desarrollo, interpretación de la presente norma. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Profesor Universitario. Consultor y Abogado Digital. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos de consultoría y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com 

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