En el Perú, por Resolución de la
Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, publicada el 26 de Julio
de 2019, se ha aprobado los estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano
(PIDE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el
presente Blog Académico.
Objetivo
El objetivo de los estándares de
Interoperabilidad del Estado Peruano es: “establecer los principios, modelo y
estándares para el uso e intercambio de información a través de la actual
Plataforma de Interoperabilidad del
Estado en la Administración Pública en dos ámbitos específicos: 1. Seguridad de la Información y 2. Organización de la información”.
Definición de Interoperabilidad
Se define a la Interoperabilidad,
en la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, de
la siguiente forma: “Es la capacidad de interactuar que tienen las
organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado
conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimiento,
a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos
sistemas de información”.
Principios
A fin de implementar un Marco de
Interoperabilidad viable en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en
los Estándares aprobados por la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital
N° 002-2019-PCM/SEGDI, se establecen los
siguientes principios:
a) Estándares Abiertos.- De preferencia se
adoptan estándares internacionales abiertos en las especificaciones técnicas para
el diseño y construcción de los web services o servicios de información que
serán publicados y consumidos en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
b) Software Público.- En la implementación
de los estándares de interoperabilidad de la Plataforma de interoperabilidad
del Estado se debe priorizar el uso de software libre. En particular, se debe
revisar el Portal de Software público Peruano (www.softwarepublico.gob.pe) , con
la finalidad de verificar la existencia de algún software que pueda
satisfacer los requerimientos y
necesidades de la entidad, y evitar la duplicidad de gasto y esfuerzo en su
desarrollo y adquisición.
c) Seguridad.- Todas las entidades
públicas que consuman o pongan a disposición algún servicio de información a
través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado , deben asegurar que en
su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que
permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de
protocolos seguros de almacenamiento y comunicación , algoritmos, estándar de
codificación y otros aspectos pertinentes, la normatividad vigente y las buenas
practicas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la
información y protección de datos personales.
d) Escalabilidad.- Los servicios de
información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado deben
tener la capacidad de adaptarse a variaciones o incrementos en la demanda,
volúmenes de datos, transacciones y usuarios concurrentes conforme las
necesidades del negocio, cambios regulatorios o cambios en el alcance del
servicio. Los referidos servicios deben desarrollarse con la finalidad de
atender necesidades puntuales, que pueden comprender un pequeño volumen de
transacciones, hasta demandas de alcance nacional.
e) Independencia de la plataforma y
arquitectura.- Los sistemas de información de las entidades públicas
independientemente de la plataforma o arquitectura en la que hayan sido
desarrollados deben comunicarse e intercambiar
datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado, en razón que se ha establecido el uso de estándares abiertos para la
organización de la información.
f)
Monitoreo.-
Todo servicio de información publicado en la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado debe permitirle su consumo, a fin de monitorear su disponibilidad y
verificar su capacidad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicio
suscrito con la Secretaria de Gobierno Digital.
g) Titularidad de los datos.- La entidades
proveedoras de información son titulares de datos e información que se
intercambian a través de la Plataforma
de Interoperabilidad del Estado Peruano. Dichos datos e información no
se almacenan en la referida plataforma.
h) Calidad de Datos.- Los datos o
información intercambiada a través de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado reúnen características tales como exactitud, actualización y completitud,
las cuales son necesarias para satisfacer las necesidades de digitalización y
despliegue del gobierno digital.
i)
Autenticación.-
El consumo o publicación de un servicio de información por parte de las
entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado requiere de
un mecanismo de autenticación que permite verificar la autenticidad de la
entidad que consume un servicio de información y la identidad de quien publica
dichos servicios de información.
Modelo de Interoperabilidad
Conforme la Resolución de la
Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI: “el Modelo de
Interoperabilidad se constituye en una representación de los componentes de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado y su forma de interactuar con las
entidades públicas , con miras a generar un entrono colaborativo y sostenible
que propicie el intercambio de datos e información entre ellas, haciendo uso
intensivo de las tecnologías digitales, interoperabilidad y firma digital;
procurando con esto ahorro, eficiencia y beneficios para la Administración
Pública en su iniciativa de digitalización de servicios y despliegue del
gobierno y transformación digital”.
El Modelo comprende la Plataforma
de Interoperabilidad del Estado- en su calidad de plataforma tecnológica-, su
administración, sus procesos de publicación y consumo y, los estándares
(políticas y especificaciones técnicas) con miras a promover un adecuado
intercambio de datos e integración de sistemas.
Derogación
Por Resolución Ministerial N°
266-2019-PCM, publicada el 26 de Julio de 2019 se ha derogado la Resolución
Ministerial N° 381-2008-PCM, que aprobó los “lineamientos y mecanismo
establecidos en los estándares y especificaciones de Interoperabilidad del
Estado Peruano”.
Comentarios
La presente resolución en comentario,
es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración
Pública. Adicionalmente a los temas señalados en esta breve reseña, contiene
estándares de interoperabilidad y especificaciones técnicas sobre
comunicaciones de datos, correo electrónico, criptografía, integración de web
servicios. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en
Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Ciberespacio, Derecho Digital, Estándares, Gobierno Electrónico, Interoperabilidad
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