jueves, agosto 01, 2019

Aprueban estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano y medidas para su despliegue.


En el Perú, por Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, publicada el 26 de Julio de 2019, se ha aprobado los estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objetivo
El objetivo de los estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano es: “establecer los principios, modelo y estándares para el uso e intercambio de información a través de la actual Plataforma de Interoperabilidad  del Estado en la Administración Pública en dos ámbitos específicos:   1. Seguridad de la Información  y 2. Organización de la información”.
Definición de Interoperabilidad
Se define a la Interoperabilidad, en la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, de la siguiente forma: “Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimiento, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información”.
Principios
A fin de implementar un Marco de Interoperabilidad viable en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en los Estándares aprobados por la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI,  se establecen los siguientes principios:
a)       Estándares Abiertos.- De preferencia se adoptan estándares internacionales abiertos en las especificaciones técnicas para el diseño y construcción de los web services o servicios de información que serán publicados y consumidos en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
b)      Software Público.- En la implementación de los estándares de interoperabilidad de la Plataforma de interoperabilidad del Estado se debe priorizar el uso de software libre. En particular, se debe revisar el Portal de Software público Peruano (www.softwarepublico.gob.pe) , con la finalidad de verificar la existencia de algún software que pueda satisfacer  los requerimientos y necesidades de la entidad, y evitar la duplicidad de gasto y esfuerzo en su desarrollo y adquisición.
c)       Seguridad.- Todas las entidades públicas que consuman o pongan a disposición algún servicio de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado , deben asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación , algoritmos, estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, la normatividad vigente y las buenas practicas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
d)      Escalabilidad.- Los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado deben tener la capacidad de adaptarse a variaciones o incrementos en la demanda, volúmenes de datos, transacciones y usuarios concurrentes conforme las necesidades del negocio, cambios regulatorios o cambios en el alcance del servicio. Los referidos servicios deben desarrollarse con la finalidad de atender necesidades puntuales, que pueden comprender un pequeño volumen de transacciones, hasta demandas de alcance nacional.
e)      Independencia de la plataforma y arquitectura.- Los sistemas de información de las entidades públicas independientemente de la plataforma o arquitectura en la que hayan sido desarrollados deben comunicarse e intercambiar  datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en razón que se ha establecido el uso de estándares abiertos para la organización de la información.
f)        Monitoreo.- Todo servicio de información publicado en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado debe permitirle su consumo, a fin de monitorear su disponibilidad y verificar su capacidad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicio suscrito con la Secretaria de Gobierno Digital.
g)       Titularidad de los datos.- La entidades proveedoras de información son titulares de datos e información que se intercambian a través de la Plataforma  de Interoperabilidad del Estado Peruano. Dichos datos e información no se almacenan en la referida plataforma.
h)      Calidad de Datos.- Los datos o información intercambiada a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado reúnen características tales como exactitud, actualización y completitud, las cuales son necesarias para satisfacer las necesidades de digitalización y despliegue del gobierno digital.
i)        Autenticación.- El consumo o publicación de un servicio de información por parte de las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado requiere de un mecanismo de autenticación que permite verificar la autenticidad de la entidad que consume un servicio de información y la identidad de quien publica dichos servicios de información.
Modelo de Interoperabilidad
Conforme la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI: “el Modelo de Interoperabilidad se constituye en una representación de los componentes de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y su forma de interactuar con las entidades públicas , con miras a generar un entrono colaborativo y sostenible que propicie el intercambio de datos e información entre ellas, haciendo uso intensivo de las tecnologías digitales, interoperabilidad y firma digital; procurando con esto ahorro, eficiencia y beneficios para la Administración Pública en su iniciativa de digitalización de servicios y despliegue del gobierno y transformación digital”.
El Modelo comprende la Plataforma de Interoperabilidad del Estado- en su calidad de plataforma tecnológica-, su administración, sus procesos de publicación y consumo y, los estándares (políticas y especificaciones técnicas) con miras a promover un adecuado intercambio de datos e integración de sistemas.
Derogación
Por Resolución Ministerial N° 266-2019-PCM, publicada el 26 de Julio de 2019 se ha derogado la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, que aprobó los “lineamientos y mecanismo establecidos en los estándares y especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”.
Comentarios
La presente resolución en comentario, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública. Adicionalmente a los temas señalados en esta breve reseña, contiene estándares de interoperabilidad y especificaciones técnicas sobre comunicaciones de datos, correo electrónico, criptografía, integración de web servicios. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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