En el Perú, por Resolución Legislativa N° 30913, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Febrero de 2019, se aprueba la adhesión al Convenio sobre Ciberdelincuencia.
Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente
Blog.
Antecedentes
El Convenio sobre la Delincuencia
fue adoptado en Budapest el 23 de Noviembre de 2001. De su Preámbulo destacamos
lo siguiente: "Convencidos de que el presente Convenio es necesario para
prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y
la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el
abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como
delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la
asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos,
facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como
internacional y estableciendo disposiciones materiales que permitan una
cooperación internacional rápida y fiable".
Contenido
La Estructura del Convenio es la
siguiente: Capitulo I- Terminología. Artículo 1. Definiciones. Se definen
sistema informático, datos informáticos, proveedor de servicios, datos
relativos al tráfico. Capitulo II- Medidas que deberán adoptarse a nivel
nacional. Sección 1.- Derecho Penal sustantivo. Titulo 1. Delitos contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas
informáticos. Art.2. Acceso Ilícito. Artículo 3.- Interceptación Ilícita.
Articulo 4.- Ataques a la integridad de los datos. Articulo 5.- Ataques a la
integridad del sistema. Artículo 6. Abuso de los dispositivos. Titulo 2-
delitos informáticos. Art. 7- Falsificación Informática. Art. 8.- Fraude
Informático. Titulo 3- Delitos relacionados con el contenido. Art. 9- Delitos
relacionados con la pornografía infantil. Art. 10. Delitos relacionados con
infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines. Art. 11.
Tentativa y complicidad. Art. 12. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Art. 13. Sanciones y medidas. Sección 2- Derecho Procesal. Título 1-
Disposiciones comunes. Articulo 14.- Ámbito de aplicación de las disposiciones
de procedimiento. Art. 15. Condiciones y salvaguardias. Titulo 2.- Conservación
rápida de datos informáticos almacenados. Art. 16. Conservación rápida de datos
informáticos almacenados. Art.17. Conservación y revelación rápida de los datos
relativos al tráfico. Titulo 3- Orden de presentación. Art. 18.- Orden de
presentación. Titulo 4- Registro y confiscación de datos informáticos
almacenados. Art. 19.- Registro y confiscación de datos informáticos
almacenados. Titulo 5- Obtención en tiempo real de datos informáticos. Art.
20.- Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 21.
Interceptación de datos relativos al contenido. Sección 3.- Jurisdicción. Art.
22. Jurisdicción. Capitulo III.- Cooperación Internacional. Sección 1-
Principios Generales Titulo I.- Principios generales relativos a la cooperación
internacional. Art. 23 Principios generales relativos a la cooperación
internacional. Titulo 2- Principios relativos a la extradición. Art. 24.
Extradición. Titulo 3- Principios Generales relativos a la asistencia mutua.
Art. 25. Principios relativos a la asistencia mutua. Art. 26. Información
espontánea. Titulo 4- Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia
mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Art. 27
Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de
acuerdos internacionales aplicables. Art. 28- Confidencialidad y restricciones
de uso. Sección 2- Disposiciones específicas. Titulo 1- Asistencia mutua en
materia de medidas provisionales. Art. 29.- Conservación rápida de datos
informáticos almacenados. Art. 30.- Revelación rápida de datos conservados.
Art. 31- Asistencia mutua en relación con el acceso de datos almacenados. Art.
32- Acceso transfronterizo de datos almacenados, con consentimiento o cuando
sean accesibles al público. At. 33. Asistencia mutua para la obtención en
tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 34. Asistencia mutua con
relación con la interceptación de datos relativos al contenido. Titulo 3- red
24/7. Art. 35- Red 24/7 Capitulo IV. Cláusulas Finales. Art. 36- Firma y
entrada en vigor. Art. 37 Adhesión al Convenio. Art. 38- Aplicación
Territorial. Art, 39- Efectos del Convenio. Art. 40. Declaraciones. Art. 41.
Clausula Federal. Art. 42. Reservas. Art. 43. Mantenimiento y retirada de las
reservas. Art. 44-Enmiendas. Art. Solución de Controversias. Art. 46. Consulta
de las partes. Art. 47. Denuncia. Art. 48- Notificación.
Resolución
Legislativa: Declaraciones y Reservas
La Resolución Legislativa aprueba el Convenio
de Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, con las
siguientes declaraciones y reservas:
A) Declaraciones:
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú
declara que su legislación exige que el delito de acceso ilícito se cometa
infringiendo medidas de seguridad.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú declara
que su legislación exige que el delito de interceptación ilícita se cometa con
intención delictiva y que dicho delito pueda cometerse en relación con un
sistema informático conectado a otro sistema informático.
3. De conformidad con lo establecido en el
artículo 7° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú
declara que podrá exigir que exista una intención fraudulenta o delictiva
similar, conforme lo establecido en su derecho interno, para que las conductas
descritas en dicho artículo generen responsabilidad penal.
4. De conformidad con lo establecido en el
artículo 27°, numeral 9, literal e) del Convenio sobre la ciberdelincuencia, la
República del Perú declara que, en aras de la eficacia, las solicitudes
efectuadas en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9 del citado
artículo del Convenio deberán dirigirse a su autoridad central.
B) Reservas:
a) De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 3 del artículo 6° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República
del Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 6°, párrafo 1, literal
b del Convenio, que dice, referido al delito de abuso de dispositivos: “..Las
partes podrán exigir en su derecho interno la posesión de un número determinado
de dichos elementos para que se considere que existe responsabilidad penal”.
b) De conformidad con el numeral 4 del
artículo 9° del Convenio de Ciberdelincuencia , la República del Perú considera
que el bien jurídico tutelado en el derecho interno con respecto a la
pornografía infantil es la libertad y/o indeminidad sexual de un menor, por lo
que formula una reserva a los literales b) y c) del párrafo 2° del citado
artículo , debido a que las conductas contempladas en dichas disposiciones no
involucran la participación de un menor de edad.
c) Conforme el numeral 4 del
artículo 29° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú se
reserva el derecho a denegar la
solicitud de conservación en virtud de dicho artículo en el caso tenga motivos
para creer que, en el momento de la revelación de los datos, no se cumplirá con
la condición de doble tipificación penal.
Comentarios
La adhesión del Perú al Convenio
de Budapest sobre Ciberdelincuencia constituye un hito en el desarrollo y
avance hacia un Perú Digital. En la Conferencia “CiberDefensa, Ciberdelincuencia,
Ciberdelincuencia, Ciberespacio” llevada a cabo el 13 de Febrero de 2019, en el
Auditorio del Cuartel General del Ejército, tanto el Comando de Ciberdefensa
del Ministerio de Defensa, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, la
Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la Republica, La DIVINDAT de la
Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y la OEA, resaltaron la importancia
y trascendencia de la adhesión del Perú a este Instrumento Internacional que
plantea para su implementación: acciones, capacitación y cooperación
interinstitucional efectiva. Cordialmente,
Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas
Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Ciberespacio, Ciberseguridad, Delitos Informáticos, Derecho Comparado, Derecho Digital, Política Digital, Proceso Electrónico
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