En el Perú, por Resolución
Ministerial N° 442-2017-EF/40, publicado el 18 de Noviembre de 2017 se ha
aprobado el procedimiento para la notificación electrónica de los Actos
Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que facilitan la
resolución de las controversias. Por su
importancia y su actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente blog
académico.
Objetivo y Alcances
El objetivo es contar con un
procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma rápida, moderna y segura, los actos administrativos que emite
el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.
Este procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en
procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación y aclaración,
y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal , los cuales
resulten de aplicación a los usuarios que sigan
procedimiento o trámites ante el citado órgano.
Buzón Electrónico y Obligaciones del Usuario
Se entiende por buzón electrónico
la casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede a través del
enlace “Notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal” en la página
web del Tribunal Fiscal y que constituye domicilio procesal electrónico del
usuario.
Son obligaciones del usuario: a)
Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que este haya sido
activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos
por el Tribunal Fiscal. b) Tomar as las debidas medidas de seguridad en el uso
del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido se entenderá que
las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el usuario en todos
aquellos casos en los que para acceder
se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al
usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya
optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema.
Notificación por medio electrónico y mecanismo de seguridad
Para realizar la notificación por
medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el
documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por
el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de documento portátil
(PDF) firmado digitalmente.
La citada notificación se
considera efectuada y surte efectos el
día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento en el cual consta el
acto administrativo. La firma digital debe haber sido generada a partir de
certificados digitales que permitan
identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose la
integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la
información enviada. La notificación por medio electrónico garantiza una fecha
y hora cierta de depósito del documento.
Comentarios
La presente resolución entra en
vigencia a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de la
implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico
del Tribunal Fiscal. Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el
Diario Oficial El Peruano y a través de la página web del Tribunal Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas
http://www.mef.gob.pe
. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor
Universitario. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Firma Electrónica, Notificación Electrónica, Proceso Electrónico, Tributacion Informática
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