domingo, julio 30, 2017

Legislaciòn sobre Ciberdefensa, Inteligencia Nacional y Seguridad Digital

En el Perù por Ley Nª 30618, publicada el 27 de Julio de 2017, se ha aprobado la Ley que modifica el Decreto Legislativo Nª 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, a fin de regular, la Seguridad Digital. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Seguridad Digital
Seguridad Digital es la situación de confianza en el entorno digital, frente a las amenazas que afectan las capacidades nacionales, a través de la gestión de riesgos y la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa, alineada al logro de los objetivos del Estado. Debe tenerse en cuenta que dentro de los Objetivos del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tenemos la de realizar actividades destinadas a alcanzar la seguridad digital en materia de seguridad nacional.
Plan de Inteligencia Nacional
Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identificación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.
Direcciòn Nacional de Inteligencia
Dentro de las funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, tenemos las siguientes: a) Constituir la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia. b) Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia con organismos de inteligencia de otros países. c) En el ámbito de su competencia y de conformidad con la ley de la materia, aprobar y supervisar los programas académicos de formación laboral y profesional, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia que se brinden a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI, con la finalidad de asegurar una formación integral y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sustentada en principios y valores democráticos. d) Brindar capacitación y formación laboral y profesional al personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI o mediante suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con universidades, institutos tecnológicos y centros de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y de otros países. e) Realizar actividades y establecer los procedimientos destinados a alcanzar la seguridad digital en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente decreto legislativo. En el caso de amenazas que afectan o que potencialmente afecten las capacidades nacionales, las entidades públicas y privadas se sujetan a dichos procedimientos. f) Establecer los procedimientos especiales para la obtención de información en entornos digitales  y para peritajes informáticos.
Comentarios
La Ciberseguridad, la inteligencia nacional y la seguridad digital requieren de un marco jurídico adecuado. El Derecho Informàtico permite dar esta visión sistémica que es necesaria para aplicar las normas en este importante ámbito.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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