viernes, septiembre 26, 2025

Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP): Ley que crea Tratamiento Especial Tributario y Aduanero

 Por Ley 32449 publicada el 26 de Setiembre de 2025, se crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) Por su importancia y actualidad publicamos este breve alcance en el presente Blog Jurídico Digital

 Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto establecer el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) como mecanismos para coadyuvar a la promoción de las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en el país.


Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D), la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversificación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico. En el marco del Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las ZEEP, las zonas económicas especiales se crean mediante ley.


Actividades permitidas

Comprende el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, y que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima, conforme a lo que determine el reglamento de la presente ley.

La acreditación de los procesos corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al sector ministerial vinculado al interés productivo.


Actividades económicas no permitidas

Las siguientes actividades de extracción primaria, sin perjuicio de las normas aplicables, están prohibidas de realizarse por los usuarios de la ZEEP, en calidad de prestador, cedente, licenciante, locador u otra posición similar:

a) Cesión en uso, enajenación o cualquier tipo de explotación de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas o derechos de autor de trabajos literarios, artísticos, científicos, programas de instrucciones para computadoras y otros derechos similares, sean estos producidos por los usuarios o adquiridos de partes vinculadas o no.

b) Las actividades de la industria minera previstas en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General de Minería, las actividades de hidrocarburos previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y las actividades comprendidas en la Clase 2410 – Industrias Básicas de Hierro y Acero de la Sección C Industrias manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) .

c) La producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones.

d) La generación de energía eléctrica, salvo que sea para el autoconsumo.

e) La comercialización directa, dentro de la ZEEP de mercancías a consumidores finales del resto del territorio nacional o el extranjero.

f) Servicios financieros bancarios y a aquellos que tengan igual naturaleza.


Actividades complementarias en las ZEEP

Las actividades complementarias, como cafeterías, restaurantes o servicios análogos, podrán desarrollarse exclusivamente dentro de las zonas económicas especiales privadas sin requerir una inversión mínima para su funcionamiento. Estas actividades deberán contar con autorización del operador privado, siempre y cuando sean nuevas inversiones y no estén asociadas a personas jurídicas que tengan algún régimen tributario.

Estas actividades solo gozan del tratamiento del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.


Tratamiento especial tributario ZEEP

Los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de los siguientes beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta, desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP:

a. Una tasa del impuesto a la renta del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador.

b. Una tasa del impuesto a la renta del 7.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador.

c. Una tasa del impuesto a la renta del 10% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador.

d. Una tasa del impuesto a la renta del 12.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.

e. Una tasa del impuesto a la renta del 15% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador.


Régimen aduanero especial de las ZEEP

El régimen aduanero especial de las ZEEP permite el ingreso y permanencia de las mercancías en estas zonas para ser destinadas a las actividades permitidas, así como su salida, conforme a lo previsto en esta ley y en su reglamento.

La destinación aduanera de mercancías al destino aduanero especial ZEEP puede hacerse por cualquier circunscripción aduanera.

La SUNAT evalúa bajo criterios de gestión de riesgo y perfiles de cumplimiento la necesidad de exigir a los usuarios u operadores privados de las ZEEP la constitución de garantías aduaneras para el cumplimiento de las obligaciones del destino especial ZEEP.

Los usuarios y operadores privados del tratamiento tributario especial ZEEP pueden ser operadores económicos autorizados ante aduanas y otras entidades reconocidas por el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en su condición de exportador o importador, o de ambos.

Los usuarios de las ZEEP no pueden acogerse al régimen simplificado de restitución arancelaria-drawback.


Condición aduanera de la ZEEP

 La ZEEP es parte del territorio nacional debidamente delimitada que tiene la condición de zona primaria. El ingreso de mercancía extranjera se rige por el tratamiento especial de la ZEEP al igual que el reembarque, exportación, reexportación desde la ZEEP al exterior.

La ZEEP constituye un punto de llegada, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Las mercancías pueden ser trasladadas directamente a la ZEEP sin que sea obligatorio su ingreso a un depósito temporal.

Los requisitos, formalidades y documentos autorizantes para el ingreso de mercancías restringidas o prohibidas al país, exigidos por las entidades públicas sectoriales competentes, con excepción de aquellos de carácter sanitario, zoosanitario y fitosanitario no son exigibles para el ingreso, permanencia y salida de mercancías a las ZEEP. No obstante, sí son exigidos para todas las mercancías restringidas cuando se destinan al resto del territorio nacional.

Los documentos autorizantes para el ingreso de las mercancías de carácter sanitario, zoosanitario, fitosanitario a la ZEEP son utilizados para el ingreso de dichas mercancías al resto del país, siempre que estas no hubieran sufrido modificaciones o alteraciones.


Control aduanero en la ZEEP

La administración aduanera ejerce su potestad aduanera en la ZEEP mediante el control aduanero en el ingreso, permanencia y salida de mercancías hacia y desde la ZEEP conforme a lo previsto en esta ley, en su reglamento y en la normativa aduanera.


Traslado de mercancías entre la ZEEP y el territorio nacional

Las mercancías extranjeras ingresadas bajo el destino aduanero especial ZEEP que son transferidas en propiedad a un usuario no acogido al tratamiento especial tributario regulado por esta ley, quedan sujetas al pago del arancel vigente y de los demás tributos de importación al momento de su nacionalización en el territorio nacional. El plazo establecido para efectuar el pago del adeudo aduanero es de cuatro días calendario luego de realizada la transferencia, siendo el beneficiario del tratamiento tributario ZEEP responsable de realizar la declaración y efectuar el pago ante la aduana.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas adquiridas por un beneficiario del tratamiento especial ZEEP no requieren de declaración aduanera y no están exentas del impuesto general a las ventas, del impuesto de promoción municipal ni del impuesto selectivo al consumo.


Régimen aduanero

El ingreso de mercancías hacia la ZEEP se sujeta al siguiente régimen aduanero:

a) El ingreso de mercancías extranjeras a una ZEEP para las actividades permitidas se realiza bajo el régimen aduanero especial de las ZEEP de acuerdo con lo que señale el reglamento.

b) El ingreso de mercancías provenientes desde el resto del territorio nacional a la ZEEP para las actividades permitidas se realiza bajo el tratamiento especial de las ZEEP de acuerdo con lo que señale el reglamento. Las mercancías nacionales o nacionalizadas adquiridas por un usuario u operador de las ZEEP califican como exportación y no requieren de declaración aduanera, bastando la factura correspondiente.

c) El ingreso de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción que efectúe el usuario, destinados al funcionamiento y operatividad de las labores inherentes al desarrollo de sus actividades como tal, se sujetan al régimen previsto en el literal a).


La salida de mercancías desde la ZEEP se sujeta al siguiente régimen:

a) La salida de mercancías extranjeras que no hayan sido transformadas, ni producidas ni reparadas en la ZEEP hacia el exterior se efectúa mediante la reexpedición, de acuerdo con lo que señale el reglamento.

b) La salida de mercancías extranjeras que no hayan sido transformadas ni producidas ni reparadas en la ZEEP hacia el resto del territorio nacional se efectúa bajo los regímenes aduaneros previstos en el Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Cuando la destinación es al régimen de importación para el consumo se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y a los demás impuestos que graven la importación y recargos, de corresponder. En este supuesto, se aplican las preferencias arancelarias negociadas en los acuerdos internacionales vigentes suscritos por el Perú, si se cumple la normativa de origen establecida en dichos acuerdos.

c) La salida de mercancías resultantes de los procesos productivos realizados en la ZEEP por las actividades permitidas hacia el resto del territorio nacional se efectúa bajo el régimen de importación para el consumo y se encuentra gravada con el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación y recargos de corresponder, con excepción de las íntegramente producidas con insumos nacionales o nacionalizados, las cuales no requieren destinarse al régimen de importación para el consumo para efectos arancelarios, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

d) La salida de mercancías resultantes de los procesos productivos realizados en la ZEEP por las actividades permitidas hacia el exterior se efectúa mediante el régimen aduanero de exportación definitiva. Para el impuesto general a las ventas esta operación no configura exportación, tampoco está gravada con dicho Impuesto; ni se acoge al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.

e) La salida temporal de mercancías desde la ZEEP al resto del territorio nacional o al exterior para ser sometidas a un servicio se realizan mediante el régimen aduanero especial de las ZEEP.


Requisito de integración de sistemas

El operador privado está obligado a diseñar un sistema informático integral para facilitar la interacción de datos, las notificaciones electrónicas y los servicios de plataforma, incluyendo e-Procurement y Business Intelligence, para garantizar la comunicación fluida entre la SUNAT, el MINCETUR, los proveedores, los clientes y otras partes interesadas.

La SUNAT establece las directrices y los procedimientos para lograr la conectividad electrónica con los operadores y usuarios de las ZEEP, y el MINCETUR establece las pautas y mecanismos necesarios para la interconexión con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

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lunes, febrero 10, 2025

Cumbre Mundial sobre Inteligencia Artificial 2025

A fin de articular iniciativas a nivel internacional que garanticen el uso de las nuevas tecnologías en beneficio de la población,  la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial que se desarrollará en la ciudad de París, Francia, los días 10 y 11 de febrero de 2025.


|"Cumbre Mundial de Acción sobre Inteligencia Artificial 2025"


La cumbre tiene por objetivo crear consenso sobre los fundamentos científicos, las soluciones y la normativa para una inteligencia artificial más sostenible, que sirva al progreso colectivo y al interés general. Para ello se abordarán cinco temas clave: la IA al servicio del interés público, el futuro del trabajo, la innovación y cultura, la IA de confianza y la gobernanza mundial de la Inteligencia Artificial.

Esta reunión global se basa en los avances logrados en las cumbres de Bletchley Park (Reino Unido), en noviembre del 2023, y de Seúl (Corea del Sur), en mayo del 2024.


A partir del lunes 10 de febrero, Francia reúne en el Grand Palais a lideres políticos y tecnológicos de todo el mundo. La zona principal está organizada como una sala de exposiciones, con decenas de estands que muestra aplicaciones concretas en esta materia. En esta Cumbre se pondrán en valor los ecosistemas que permitan el desarrollo y despliegue de la Inteligencia Artificial, así como las iniciativas concretas de diferentes tipos de actores. Los participantes se esforzarán por alcanzar tres objetivos principales: a) Dar acceso a la mayor cantidad de personas a una IA independiente, segura y fiable. b) Desarrollar Inteligencias artificiales más sobrias y respetuosas del medio ambiente. c) Asegurarse que la gobernanza mundial de la Inteligencia Artificial sea a la vez, eficaz e inclusiva.


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miércoles, julio 05, 2023

Ley que promueve el uso de la Inteligencia Arificial para el desarrollo económico y social


 En el Perú el miércoles 05 de Julio de 2023, se ha publicado la Ley 31814 que promueve el uso de la Inteligencia Artificial para el desarrollo económico y social del país. Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en el presente Blog Jurídico Digital

Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial:

a) Estándares de seguridad basados en riesgos: Se promueve un enfoque basado en riesgos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.

b) Enfoque de pluralidad de participantes: Se promueve la participación de personas naturales y jurídicas u organizaciones e instituciones públicas y privadas en el debate para el desarrollo de políticas orientadas a la regulación sobre el uso de la inteligencia artificial en el país.

c) Gobernanza de internet: Se promueve el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión y programas que determinan la evolución y el uso de internet por parte del Estado, instituciones del sector privado y la sociedad civil participando desde sus respectivos roles.

d) Sociedad digital: Se valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y desarrollo de tecnologías digitales en todas sus dimensiones, y se impulsa la seguridad, la confianza, la economía digital, la conectividad digital, el talento, la innovación, la educación y la identidad digital, así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía.

e) Desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable: Se considera que la ética es la base fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0.

f) Privacidad de la inteligencia artificial: La inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas, debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos.


 Objeto de la Ley

La  ley tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Interés nacional

Es de interés nacional la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.

Definiciones

a) Inteligencia artificial: Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave.

b) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía.

c) Tecnologías emergentes: Tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología, el internet de las cosas (IoT) y similares, que conforman la industria 4.0 que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

d) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisión.

Autoridad Nacional

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente.

La Autoridad Nacional, en el marco de la transformación digital, desarrolla y articula acciones para promover e impulsar:

a) El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país.

b) La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país.

c) La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.

d) El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible.

e) La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.

f) Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.

Informe al Congreso de la República

La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.

Comentarios

La presente ley determina la importancia de contar con una política en Inteligencia Artificial. La presente Ley promoverá el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona humana. Fomenta el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable. El Estado prioriza bajo responsabilidad la seguridad de los datos a ser utilizados. La ética y la privacidad será fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0. En el proceso de Reglamentación es recomendable la participación activas de expertos en Derecho Digital y de las Nuevas Tecnologías. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho y Ciencia Política. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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sábado, septiembre 14, 2019

Centros de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación

En el Perú, bajo el liderazgo y coordinación de INDECOPI, desde su implementación en enero de 2018 hasta setiembre de 2019, la Red de Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (Red CATI) , proyecto impulsado desde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha logrado integrar 32 instituciones académicas de investigación y empresariales del sector publico y privado. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Red CATI
Los Centros de Apoyo a la Tecnología y la Investigación (CATI) representan una red vinculada a la propiedad intelectual y temas afines . Actualmente las 32 instituciones que conforman la Red CATI Peru se encuentran ubicadas en las regiones de Ancash, Apurimac, Arequipa, Callao, Cusco, Huanuco, Junin, La Libertad, Lima, Moquegua, Piura, San Martín, Tumbes, Ucayali, que representan el 56% del territorio nacional. 
Los Centros de Apoyo a la Tecnologia y la Investigacion (CATI)
Los CATI son espacios constituidos por universidades, centros empresariales, centros de investigación u otros organismos , que facilitan el acceso de los innovadores a servicios locales de información sobre tecnología sustentados en el sistema de patente, así como otros servicios conexos de alta calidad vinculados con propiedad intelectual.
Comentarios
Felicitamos a Indecopi y a los participantes de la Red CATI en esta incitativa que impulsa y fortalece el sistema de patentes en el Perú. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, diciembre 11, 2018

Declaran de Interés Nacional el Desarrollo del Gobierno Digital


En el Perú, por Decreto Supremo N° 118-2018-PCM, publicado el 30 de Noviembre de 2018, se ha declarado de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital, con un enfoque territorial. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: PERU: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”.
La Política 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, señala que el Estado, entre otros, promoverá, a través   de la educación, la inclusión y la alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades, fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las TICs, con un enfoque descentralista, planificador e integral, promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TICs.
El Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de los ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento.
Fundamentación
Resulta necesario que el país aproveche las oportunidades de las tecnologías digitales, la innovación de los procesos productivos, las aplicaciones digitales, la economía digital, entre otros, para lograr la transformación digital del Perú, en torno a un gobierno digital efectivo que permita mejorar la transparencia en los procesos públicos, mejorar el servicio y la interacción con los ciudadanos, la seguridad y privacidad en el entorno digital, la eficiencia y productividad del Estado, el fortalecimiento del ecosistema digital e innovación, promoviendo el bienestar económico y social del país, todo ello con un enfoque territorial.    
Comité de Alto Nivel por un Perú Digital
Se crea el Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, órgano de carácter estratégico, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto la coordinación multisectorial, articulación y promoción de las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación del gobierno digital, la innovación y la economía digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, a fin de fortalecer la competitividad y el bienestar económico y social en todas las regiones del Perú. El Comité está integrado por representantes de la PCM, Secretaría del Gobierno Digital (SEGDI), Despacho Presidencial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Producción, Ministerios de Transportes y Comunicaciones. El Comité promoverá políticas, iniciativas y programas sobre los temas mencionados.
Comentarios
La declaración de interés nacional del desarrollo del Gobierno Digital, es una iniciativa importante que concuerda con la Política 35 del Acuerdo Nacional, con los Estudios de OCDE, con la Ley de Gobierno Digital, con la Agenda de Competitividad 2014-2018 y con el Plan Bicentenario Perú al 2021. En este sentido, el Comité de Alto Nivel creado promoverá políticas, iniciativas y programas para el desarrollo de la innovación, la competitividad, la transformación digital de procesos y servicios públicos, las competencias digitales, la inclusión digital y el desarrollo de aplicaciones para la economía digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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sábado, marzo 12, 2016

Politica Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnologia e Innovación

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 015-2016-PCM, publicado el 09 de Marzo de 2016, se ha aprobado la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Por su importancia  y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Acadèmico.
Racionalidad e Importancia
En la actualidad hay pleno consenso de que la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica tiene un impacto positivo en las tasas de crecimiento económico. El beneficio que brinda a la sociedad el desarrollar e impulsar la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es mayor que le benficio privado que se obtiene de ella.
Generación del Conocimiento
Debido a los amplios beneficios de la generación del conocimiento sobre la productividad, así como las externalidades positivas que genera, se hace necesario su financiamento constante sin imprtar la etapa de desarrollo que se encuentre un país. 
Formación de Capital Humano
Los profesionales graduados de programas doctorales de alta calificación se encuentran en condiciones de generar conocmiento, diseñar mètodos de trabajo, redes y capcidad para resolver problemas complejos.  
Infraestructura Tecnológica
 La infraestructura Tecnologica está referido al conjunto de capacidades especificas y de relevancia para el sector productivo.
Insuficiente masa critica de investigadores y recursos humanos calificados
La insuficiente masa critica de investigadores y recursos humanos calificados se explica principalmente por los insuficiente y deficientes incentivos para atracción y retención de talento,
Comentarios
La Politica para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación contiene el alineamiento con a la Polìtica Nacional y Sectorial; asimismo, la definición y alcance, principios y objetivos de la politica para el desarollo de la ciencia y la tecnología e innovación. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, julio 14, 2015

Reglamentan Ley que promueve investigación e innovación, con deducción tributaria adicional.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, publicado el 11 de Julio de 2015,  se reglamenta la Ley Nº 30309 que estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
El objeto, de la norma en comentario, es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, contenida en la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Calificación y autorización
El proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. El proyecto puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.
Centros de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
Se considerará centro de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. El plazo de autorización tendrá una vigencia de cuatro años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.
Los centros llevarán cuentas de control denominadas "gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica", en las cuales anotaran dichos gastos para su respectivo control.
En la  disposición complementaria transitoria se establece: "Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial", cuya autorización se encuentre vigente, podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califiquen en el marco de la Ley".
Vigencia y deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
El Decreto Supremo que aprueba el reglamento en comentario, entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique le reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del limite anual de 1335 UIT, de conformidad con el articulo 6º de la Ley 30309.
Comentarios
Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica podrán ser financiados por mas de un contribuyente. Para que el contribuyente desarrolle directamente el proyecto y obtenga la autorización respectiva deberá tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Asimismo, los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar este proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, diciembre 09, 2014

La XXIV Cumbre Iberoamericana, e-educacion, Innovacion y las TICs

La XXIV Cumbre Iberoamericana se realiza el 8 y 9 de diciembre de 2014 en Veracruz, México. Por la importancia de los temas tratados presentamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Cultura, educación e innovación y las TICs.
Los ejes planteados de Cultura, educación e Innovación parten del principio de que la comunidad iberoamericana debe contar con educación de calidad, que sea incluyente y que facilite la movilidad estudiantil; aprovechar las tecnologías de la información y comunicación (TICs) para aproximar y eliminar brechas en favor de programas sociales y productivos; y promover que los bienes y servicios culturales circulen “sin trabas, ni barreras” para contribuir al desarrollo social y económico de la región. 
Compromisos planteados
En este marco se plantean a los presidentes y jefes de gobierno que asuman, entre otros, los siguientes compromisos: 
a) Desarrollar las bases de un sistema de becas de movilidad académica de nivel superior, centrado en la realización de periodos de estudio de grado entre instituciones pertenecientes a la comunidad iberoamericana de naciones, capaz de integrar programas ya existentes y aquellos por crearse, sobre los principios de calidad, confianza, reciprocidad, flexibilidad y transparencia. 
b) Encomendar a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) que, en el ámbito del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, elaboren junto con los responsables nacionales de las políticas de educación superior, redes de Instituciones de Educación Superior, el Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB) y otros actores, una propuesta estratégica para la creación de dicho sistema, contemplando principios rectores, objetivos, líneas de acción, costos, financiamiento. 
c) Aprobar la puesta en marcha del Proyecto Paulo Freire de Movilidad Académica para Estudiantes de Programas Universitarios de Formación del Profesorado para mejorar la formación docente y respaldar que a lo largo del año 2015 se implemente la fase piloto, en la que se prevé alcanzar mil movilidades de estudiantes, con una duración cuatrimestral. 
d) Adoptar la implementación del nuevo Plan Iberoamericano de Alfabetización y Aprendizaje a lo Largo de la Vida 2015-2021,cuyos objetivos enriquecen y amplían el concepto tradicional de alfabetización, en respuesta a las necesidades de desarrollo personal e inserción laboral en la sociedad del conocimiento de los jóvenes y adultos de nuestra región que aún no están escolarizados, e incorpora la perspectiva de género y la atención prestada a las necesidades de las minorías en riesgo de exclusión.
Comentarios
Las Tecnologías de la Información, la e-educación y la innovación se interrelacionan dentro de nuestras sociedades actuales; el marco jurídico que respalde estas iniciativas debe ser sistemático, coherente e innovador. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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lunes, octubre 28, 2013

Congreso Internacional "Universidad Innovadora en América Latina", en la Universidad La Salle de Arequipa

En Arequipa, Perù, el 25 y 26 de Octubre de 2013, se ha llevado a cabo el Congreso Internacional "Universidad Innovadora en América Latina, organizada por LASPAU , organización afiliada a la Universidad de Hardvard y por la Universidad La Salle de Arequipa. Por la importancia de los temas desarrollados, hacemos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Programa del Congreso 
Viernes 25 de Octubre: 9:00-9.15: Registro. 9.15-9:30: Palabras de Bienvenida Dr. Ivan Montes. 9:45-10:40: "Retos e Innovaciones en la Enseñanza en Universidades" Angélica Natera, Directora Adjunta LASPAU, Universidad de Harvard. 10:45-13:15"Memorizando o Comprensión: ¿Estamos enseñando lo correcto?  Erick Mazur, Decano de Física aplicada, Profesor de Física y Física aplicada, Universidad de Harvard. 14:45-17:15 "Estrategias para sostener la Innovación Pedagógica en la Educación Superior" Anastassis Kozanitis, Consultor para la Educación, Oficina de Enseñanza y Aprendizaje. Escuela Politécnica, Montreal (Canadá). Sábado 26 de Octubre. 9:00-10:30  "Evaluación para el Aprendizaje y el mejoramiento de los Programas" (Primera Parte) Kevin Barry, Director de Centro Kaneb para la Enseñanza y el Aprendizaje de Universidad de Notredame. 10:45-11:45 "Evaluación para el Aprendizaje y el mejoramiento de los Programas" (Segunda Parte) Kevin Barry, Director de Centro Kaneb para la Enseñanza y el Aprendizaje de Universidad de Notredame. 13:15- 14:45  "Aprendizaje basado en Equipos" (Primera Parte)  Michael Sweet,  Centro para el Avance de la Enseñanza y el Aprendizaje a través de la Investigación. Northeastern University. 15:00-16:30  "Aprendizaje basado en Equipos" (Segunda Parte)  Michael Sweet,  Centro para el Avance de la Enseñanza y el Aprendizaje a través de la Investigación. Northeastern University.
Expositores 
Angélica Natera es la Directora Adjunta de LASPAU, una organización afiliada con la Universidad de Hardvard. Dirige el desarrollo e implementación de programas que facilitan la movilidad del conocimiento y el talento en Latinoamérica y el Caribe.

Eric Mazur es Decano de Física Aplicada, Profesor de Física y Física Aplicada en la Universidad de Hardvard. Junto con ser un investigador y científico internacionalmente conocido, el profesor Manzur lidera un vigoroso programa de estudio en física óptica y supervisa uno de los grupos más importantes del Departamento de Física de la Universidad de Hardvard. Eric Mazur es autor y coautor de 214 publicaciones científicas y 12 patentes. En el ámbito de la educación, destaca su libro: "Peer Instruction: a users manual´". En este texto expone su metodología docente, explicando cómo enseñar de forma interactiva y desafiante en clases numerosas.

 Michael Sweet es el Director de Desarrollo de la Instrucción en el Centro de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad de Texas en Austin. Los intereses académicos y profesionales  del Dr. Sweet giran en torno a la relación del individuo y el grupo, así como el potencial de transformación para ambos cuando esta relación es estructurada y nutrida. Ha publicado y presentado ampliamente en Aprendizaje Basados en Equipos y en Pensamiento Crítico, y es el Presidente Electo internacional de Team-Based Learning Collaborative.

Kevin Barry es el Director del Centro Kaneb para la Enseñanza y el aprendizaje  de University of Notre Dame, el cual ayuda a los profesores y asistentes en la selección y aplicación de estrategias pedagógicas para mejorar la enseñanza y el aprendizaje . También trabaja con los departamentos para ofrecer consultas sobre la evaluación de programas y revisión curricular. Kevin es miembro de varios comités de la Universidad. Barry recibió el Premio de Apreciación de Artes y Letras por  Servicio Excepcional en Setiembre de 2011 y se convitió en Fellow del Instituto de Notre Dame para Estudios Latinos en febrero de 2012. Anastassis Kozantis es un consultor educativo en la Oficina de Enseñanza y Aprendizaje del Ecole Polytechnique de Montreal, Canadá. En su Institución, el Dr. Kozanitis ha participado en la implementación  del modelo CDIO, un marco de referencia para el diseño de un crurriculo basado en competencias llamado el International Graduate Training Comptencies program (USAT).
Comentarios
Felicitamos a los organizadores de este Congreso Internacional que ha interrelacionado la Innovación, la Calidad, la Pedagogía y la Tecnología con alto nivel académico y profesional. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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