martes, julio 14, 2015

Reglamentan Ley que promueve investigación e innovación, con deducción tributaria adicional.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, publicado el 11 de Julio de 2015,  se reglamenta la Ley Nº 30309 que estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
El objeto, de la norma en comentario, es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, contenida en la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Calificación y autorización
El proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. El proyecto puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.
Centros de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
Se considerará centro de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. El plazo de autorización tendrá una vigencia de cuatro años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.
Los centros llevarán cuentas de control denominadas "gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica", en las cuales anotaran dichos gastos para su respectivo control.
En la  disposición complementaria transitoria se establece: "Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial", cuya autorización se encuentre vigente, podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califiquen en el marco de la Ley".
Vigencia y deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
El Decreto Supremo que aprueba el reglamento en comentario, entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique le reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del limite anual de 1335 UIT, de conformidad con el articulo 6º de la Ley 30309.
Comentarios
Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica podrán ser financiados por mas de un contribuyente. Para que el contribuyente desarrolle directamente el proyecto y obtenga la autorización respectiva deberá tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Asimismo, los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar este proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , ,

miércoles, octubre 28, 2009

Los Servicios Digitales prestados a través de Internet y el Impuesto a la Renta

En base a la legislación tributaria peruana, vamos a analizar el tratamiento tributario de los servicios digitales prestados a través de Internet, en el Impuesto a la Renta.
Servicios Digitales e Impuesto a la Renta
Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: "Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país".
Debe tenerse en cuenta, que tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto a la renta recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Los Servicios Digitales en Internet y su tratamiento tributario
Conforme el Reglamento: "Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea...".
El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría. Se presume que un contribuyente de rentas de tercera categoría que conisdera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad, utiliza el servicio económicamente en el país. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios con el propósito de generar ingresos. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.
Comentarios
Desde este Blog Académico hemos considerado que la imposición a la renta, conforme la legislación tributaria peruana, de los servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, es de interés jurídico informático y debe ser resaltada y analizada para su debida aplicación.

Etiquetas: , ,

viernes, octubre 23, 2009

Precios de Transferencia, Impuesto a la Renta y Negocios Electrónicos Globales

En el ámbito de la legislación peruana, vamos analizar conforme las normas tributarias vigentes, la relación entre los Precios de Transferencia, el Impuesto a la Renta y los Negocios Electrónicos Globales.
Impuesto a la Renta y Precios de Transferencia
Conforme el Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta Peruano, para la determinación de la Renta Bruta de Tercera Categoría: "En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto a la Renta, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como el transferente".
Se considera valor de mercado para "las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares de acuerdo a lo establecido en las normas de precios de transferencia".
Las normas de precio de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera.
Los Negocios Electrónicos Globales, las partes vinculadas y los Precios de Transferencia.
Las empresas realizan sus negocios en un ámbito global, utilizando medios electrónicos. Tal es así, que pueden identificarse negocios electrónicos que se realizan entre empresas, siendo frecuentemente partes vinculadas. Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta : "se considera que dos o más personas son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas".
Los Negocios Electrónicos Globales se realizan entre empresas para obtener beneficios económicos, varias veces se realizan entre partes vinculadas en cuánto a la admnistración, dirección o capital, existiendo por tanto, una relación entre las normas de precios de transferencia y estos negocios electrónicos.
Comentarios
El tema de precios de transferencia es amplio e implica una serie de variantes que podrán aplicarse a los negocios electrónicos globales. En este orden de ideas, las norma de precio de transferencia, contemplan el análisis de comparabilidad que incluye la utilización de distintos métodos, entre los que podemos mencionar, el residual de partición de utilidades globales. Consideramos que el tema tiene más perspectivas que será interesante dilucidar. Desde este Blog Académico hemos realizado un primer acercamiento para vincular los precios de transferencia, la imposición de la renta y los negocios electrónicos globales.

Etiquetas: , , ,

contador de visitas
contador visitas