miércoles, octubre 28, 2009

Los Servicios Digitales prestados a través de Internet y el Impuesto a la Renta

En base a la legislación tributaria peruana, vamos a analizar el tratamiento tributario de los servicios digitales prestados a través de Internet, en el Impuesto a la Renta.
Servicios Digitales e Impuesto a la Renta
Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: "Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país".
Debe tenerse en cuenta, que tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto a la renta recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Los Servicios Digitales en Internet y su tratamiento tributario
Conforme el Reglamento: "Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea...".
El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría. Se presume que un contribuyente de rentas de tercera categoría que conisdera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad, utiliza el servicio económicamente en el país. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios con el propósito de generar ingresos. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.
Comentarios
Desde este Blog Académico hemos considerado que la imposición a la renta, conforme la legislación tributaria peruana, de los servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, es de interés jurídico informático y debe ser resaltada y analizada para su debida aplicación.

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