domingo, junio 29, 2008

El voto electrónico en la Ley General de Sociedades Peruana

Por Decreto Legislativo 1061, publicado el sábado 28 de Junio de 2008 se ha adicionado el artículo 21-A sobre voto electrónico, en la Ley General de Sociedades, Ley 26887 . El artículo 21-A está ubicado el el Libro 1 de reglas aplicables a todas las sociedades.
El voto electrónico aplicable a todas las sociedades
Se ha adicionado a la Ley General de Sociedades el artículo 21-A, de la siguiente forma:
"Artículo 21ºA.- Voto por medio electrónico o postal.
Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho a voto por medio electrónico siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas.
Cuando se utilice firma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley.
Cuando la sociedad aplique estas formas de voto deberá garantizar el respeto al derecho de intervención de cada accionista o socio, siendo responsabilidad del presidente de la junta el cumplimiento de la presente disposición.
La instalación de una junta o asamblea universal, así como la voluntad social formada a través del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial".
Comentarios
Con esta modificación se está permitiendo las sesiones no presenciales en todo tipo de sociedades, usando firma digital. Asimismo, se está precisando que el acta electrónica resultante deberá estar almacenada mediante microforma digital conforme a ley. Por otro lado se consagra el principio de equivalencia funcional entre las sesiones presenciales y no presenciales. Desde este Blog Académico saludamos la dación de esta norma, en la cual hemos participado en su elaboración.

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2 Comentarios:

Blogger guillermo dijo...

doctoer nuñez gracias por su respuesta.
Pertenezco a la asociaion mutualista de la FAP nuestros estatutos no contemplan esta modificacion.
1.- tenemos que obligatoriamente modificar nuestros estatutos
2.- tenemos que tener aprobacion de la asamblea para modificar los estatutos
3.- podemos utilizar esta modificacion inmediatamente.
gracias nuevamente por su respuesta

5:21 p.m.  
Blogger guillermo dijo...

doctoer nuñez gracias por su respuesta.
Pertenezco a la asociaion mutualista de la FAP nuestros estatutos no contemplan esta modificacion.
1.- tenemos que obligatoriamente modificar nuestros estatutos
2.- tenemos que tener aprobacion de la asamblea para modificar los estatutos
3.- podemos utilizar esta modificacion inmediatamente.
gracias nuevamente por su respuesta

5:23 p.m.  

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