jueves, octubre 25, 2012

Ley que sanciona llamadas malintencionadas a emergencias y urgencias

En el Perú, por Ley 29924 publicada el jueves 25 de Octubre de 2012, se ha aprobado la Ley que Sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las Centrales Teléfonicas de Emergencias y Urgencias
Infracción y Sanción
"Toda persona que a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada dando señales o alarmando respecto a la exietencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamadapara no contestar a cualquier sistema o central telefónica de mergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bombreros Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales básicos, incurre en infracción administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2.5% de la unidad impostitva tributaria (UIT) o con suspensión del servicio telefónico, según se establezca en el reglamento de la presente leyy en la evaluación del procedmiento sancionador correspondiente".
Responsabilidad y Reincidencia
La multa o suspensión del servicio telefónico, se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda. Cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamda es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables. El infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción respectiva.
La reincidencia en las infracciones es sancionada con las suspensión por un periodo mayor a la sanción inicial, de ser el caso. La reconexión del servicio telefónico está condicionado al pago de la multa.
Recaudación de la multa y Registro
La multa es recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a través del correspondiente recibo de pago o descontándola de los montos recargados en el caso de servicio prepago.
La Policía Nacional de Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o cualquier otra institución administradora de servicios especiales básicos tiene un registro de incidencias sobre llamadas malintecionadas.
Comentarios
El Ministerio de Transportes y Comuicaciones elabora el Reglamento de la presente ley, que consideramos de  trascendencia e importancia en la telecomunicaciones y la sociedad de la información. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


  

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