martes, octubre 23, 2012

Criterios del Tribunal Fiscal para la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 206-2012-EF, publicado el 23 de Octubre de 2012, se ha establecido los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113.
Parámetros para determinar criterio recurrente
1. Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas resoluciones deberán provenir de tres (3) Salas diferentesde la misma especialidad.
2. Cuando exista dos (2) Salas de la misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas salas de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones.
3. Cuando exista una (1) Sala Especializada, el criterio recurrente deberá verificarse sólo en dicha sala.
Resoluciones que se tomarán en cuenta para determinar la recurrencia
 Para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008.
Comentarios
Sobre la base de éstos parámetros la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá el procedmiento a seguir para aprobar el criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria. La sistematización jurídica de la jursiprudencia además de incidir en el Derecho Tributario, tiene relación con la Informática Jurídica Documental que permite utilizar las base de datos en el tratamiento automatizado de esta información jurídica. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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