miércoles, septiembre 19, 2012

Proyecto de Ley de Dinero Electrónico se expone en Comisión de Economía y Banca del Congreso

En el Perú, el miércoles 19 de Setiembre de 2012, el Proyecto de Ley sobre Dinero Electrónico ha sido  expuesto y debatido en sesión realizada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera,en la sala Grau del Congreso de la República, conforme informó la oficina de prensa.
Proyecto de Ley de Dinero Electrónico
El Proyecto plantea regular las características básicas del dinero electrónico como medio de inclusión social, esta propuesta, remitidas por el Poder Ejecutivo, ha sido apoyada por parlamentarios de diferentes bancadas.La superintendenta adjunta de Asuntos Jurídicos de Banca, Seguros y AFP, Mila Guillén, sostuvo que el proyecto de ley de dinero electrónico tiende a apoyar a los programas sociales, entre ellos Pensión 65 y Juntos.
Necesidad del Proyecto
La superintendenta adjunta de Asuntos Jurídicos de Banca, Seguros y AFP, Mila Guillén, manifestó que la presentación del proyecto era imprescindible, ya que había la necesidad de contar con un marco regulatorio, teniendo en cuenta que las reglas claras reducen la incertidumbre, incentivan la inversión y la adopción de avances tecnológicos, así como también fomentan la competencia. Explicó que el objetivo principal de la iniciativa es regular la emisión de dinero electrónico, determinar a las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). Anotó que actualmente es una actividad sin marco regulatorio y puede ser realizada libremente. Señaló que el dinero electrónico ofrece seguridad y transparencia, previene fraudes y abusos contra los usuarios y evitar que se use para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El dinero electrónico
Guillén describió que el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: es almacenado en un soporte electrónico, es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos, es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal. No constituye depósito y no genera intereses. Agregó que los emisores de dinero electrónico deberán constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros, la que además podrá regular otras modalidades alternativas de garantía.
Comentarios
El Proyecto de Ley sobre Dinero Electrónico está avanzando, confiamos que prontamente este proyecto se convierta en ley, lo que informaremos en este blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Profesor Universitario, email: julionunezponce@gmail.com 

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