martes, julio 24, 2012

Ley de Promoción de la Banda Ancha y de Red Dorsal Nacional de Fibra Optica

En el Perú, por Ley Nº 29904, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el viernes 20 de Julio de 2012, se ha dado la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, que consta de 32 artículos y nueve disposiciones complementarias finales.
Objeto de la Ley
El propósito de la ley es impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda de este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales. como medio que favorece la inclusión digital, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento.
Definción de Banda Ancha
Se entiende por Banda Ancha a "la conectividad de transmisión de datos, principalmente a Internet, en forma permanente y de lata velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales".  
Promoción de la Banda Ancha
Conforme el artículo 2º de la Ley 29904: "El Estado promueve la Banda y su aprovechamiento por parte de toda persona, como medio que coadyuva al efectivo ejercicio de sus derechos a la educación, salud y trabajo, a sus libertades de información, expresión, opinión, empresas y comercio, reconocidos constitucionalmente".
Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha
Conforme el artículo 6º de la Ley 29904: "Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad".
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de la Ley.
Estructura de la Ley
La estructura de la Ley es la siguiente: Tíitulo I: Disposiciones Generales. Titulo II: De la Infraestructura Esencial de Banda Ancha. Capítulo 1: De la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. Capítulo 2: Del uso eficiente de la Infraestructura desplegada y de los recursos públicos. Capítulo 3: De la Red Nacional del Estado Peruano. Titulo III: De la generación de contenidos, aplicaciones y formación de capacidades. Titulo IV: De los Organismos competentes para la Promoción de la Banda Ancha. Título V: Régimen de Infracciones y Sanciones. Disposiciones Complementarias y Finales.
Alfabetización Digital
Conforme el artículo 23º de la Ley 29904: "El Estado incluirá dentro de sus políticas de educación la formación de capacidades necesarias para el aprovechamiento de los beneficios asociados a la Banda Ancha".
Contenidos y Aplicaciones de Gobierno Electrónico
El Estado a través de sus entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local tendrá a su cargo la generación de contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico, que acerquen al ciudadano con el Estado, de acuerdo a los objetivos de cada entidad, las cuáles estarán alineadas a la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.
Comentarios
La Ley 29904, aborda temas diversos y de gran importancia en la legislación informática y de Internet. Consideramos que por su trascendencia esta norma debe ser de objeto de investigación y estudio. Hay una serie de implicancias de la norma en el ámbito tecnológico que debe ser analizado en forma coherente e integral con la visión del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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