En el Perú, por Ley Nº 29904, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el viernes 20 de Julio de 2012, se ha dado la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, que consta de 32 artículos y nueve disposiciones complementarias finales.
Objeto de la Ley
El propósito de la ley es impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda de este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales. como medio que favorece la inclusión digital, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento.
Definción de Banda Ancha
Se entiende por Banda Ancha a "la conectividad de transmisión de datos, principalmente a Internet, en forma permanente y de lata velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales".
Promoción de la Banda Ancha
Conforme el artículo 2º de la Ley 29904: "El Estado promueve la Banda y su aprovechamiento por parte de toda persona, como medio que coadyuva al efectivo ejercicio de sus derechos a la educación, salud y trabajo, a sus libertades de información, expresión, opinión, empresas y comercio, reconocidos constitucionalmente".
Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha
Conforme el artículo 6º de la Ley 29904: "Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad".
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de la Ley.
Estructura de la Ley
La estructura de la Ley es la siguiente: Tíitulo I: Disposiciones Generales. Titulo II: De la Infraestructura Esencial de Banda Ancha. Capítulo 1: De la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. Capítulo 2: Del uso eficiente de la Infraestructura desplegada y de los recursos públicos. Capítulo 3: De la Red Nacional del Estado Peruano. Titulo III: De la generación de contenidos, aplicaciones y formación de capacidades. Titulo IV: De los Organismos competentes para la Promoción de la Banda Ancha. Título V: Régimen de Infracciones y Sanciones. Disposiciones Complementarias y Finales.
Alfabetización Digital
Conforme el artículo 23º de la Ley 29904: "El Estado incluirá dentro de sus políticas de educación la formación de capacidades necesarias para el aprovechamiento de los beneficios asociados a la Banda Ancha".
Contenidos y Aplicaciones de Gobierno Electrónico
El Estado a través de sus entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local tendrá a su cargo la generación de contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico, que acerquen al ciudadano con el Estado, de acuerdo a los objetivos de cada entidad, las cuáles estarán alineadas a la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.
Comentarios
La Ley 29904, aborda temas diversos y de gran importancia en la legislación informática y de Internet. Consideramos que por su trascendencia esta norma debe ser de objeto de investigación y estudio. Hay una serie de implicancias de la norma en el ámbito tecnológico que debe ser analizado en forma coherente e integral con la visión del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Alfabetización Digital, Banda Ancha, Derecho Informático, Fibra Optica, Gobierno Electrónico, Infraestructura, Internet, Legislación Informática, Sociedad de la Información, Telecomunicaciones
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