martes, mayo 22, 2012

Artículos sobre Seguridad Informática en Centros de Detención o Reclusiòn en Código Penal Peruano

Por Ley 29867, publicada hoy 22 de Mayo de 2012 en el Diario Oficial el Peruano, se han incorporado diversos artículos al Código Penal relativos a la Seguridad Informática en los Centros de Detención o Reclusión. La presente Ley entra en vigencia a los sesenta dìas calendario de su publicaciòn.
 Ingreso indebido de equipos o sistemas de comunicación vìa internet
Se incorpora al Código Penal el artículo 368-A, en los siguientes términos: Artículo 368-A.- Ingreso Indebido de equipos o sistemas de comunicación, fotografìa y/o filmaciòn en centros de detenciòn o reclusiòn. " El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detenciòn o reclusiòn, equipos o sistemas de comunicaciòn, fotografìa y/o filmaciòn o sus componentes que permitan la comunicaciòn telefònica celular o fija, radial, vìa internet u otra anàloga del interno, asì como el registro de tomas fotogràficas o de video, serà reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente se vale de su condiciòn de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pùblico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa de la libertad serà no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitaciòn..".
 Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboraciòn de equipos de comunicaciòn
Se incorpora al Código Penal el artìculo 368-B, en los siguientes tèrminos: Artículo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicaciòn en centros de detenciòn o reclusión. " El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detenciòn o reclusiòn, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboraciòn de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vìa internet u otra análoga del interno, serà reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación...".
Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios
Se incorpora al Código Penal el artículo 368-C, en los siguientes tèrminos: Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos de seguridad y comunicación en establecimientos penintenciarios. "El que en un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilita el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de diez e inhabilitación...".
Comentarios
Se han incorporado, entre otros, por la Ley 29867, los artículos 368-A, 368-B y 368-C al Código Penal Peruano que se encuentran en el título respectivo a los Delitos contra la Administración Pública, en la sección de violencia y resistencia a la autoridad. Estos delitos informàticos atañen a la seguridad informática en los centros de detención o reclusión. Por su importancia y novedad hemos creído conveniente publicarlos en este Blog Académico.

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