jueves, julio 16, 2015

Reglamentan Ley sobre Remates Judiciales Electrónicos y Notificaciones Electrónicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2015-JUS, publicado el 15 de Julio de 2015, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30229 sobre Remate Judicial Electrónico y Notificaciones Electrónicas. Por su importancia y actualidad, publicamos una breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del Reglamento
Se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30229 sobre las disposiciones del sistema de remates judiciales que consta de cinco títulos, compuesto por veintiún artículos, cinco disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias.
Objeto
El objeto del reglamento es regular la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo, respecto de los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a travès de medios electrónicos mediante el uso de internet, denominado Remate Electrónico Judicial en adelante el REM@JU.
Prevalencia de medios electrónicos en el REM@JU
Las disposiciones dictadas por el Poder Judicial referentes a los procedimientos técnicos y administrativos que regulen el REM@JU deben privilegiar el uso de las tecnologías de la información a través de medios electrónicos, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en los remates judiciales.
Interpretación en base a los principios
Las disposiciones del presente Reglamento y las que emita el Poder Judicial para la organización y funcionamiento del REM@JU se interpretan en armonía con los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, eficiencia, igualdad, imparcialidad, inclusión y transparencia.
Casilla Electrónica
Para efectos del registro y acreditación como usuario postor en el REM@JU se requiere contar con una casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial.
Efectos de la acreditación
La acreditación otorga a los interesados la condición de usuario postor, para lo cual se genera el nombre de usuario y clave de acceso, con la finalidad de recibir alertas sobre convocatorias, sin perjuicio de que el Poder Judicial implemente otros medios de publicidad, y participar en los remates realizados mediante este sistema.
Procedencia del Remate de bienes a travès del REM@JU
El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mèrito a la resolución a que se refiere el articulo 731 del Código Procesal Civil, que establece los siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto”.

Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el articulo 12º de la Ley 30229, que establece las siguientes: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que verificadas, las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
Autenticación de la Identidad
Para la autenticación de la identidad el Poder Judicial coordina con el RENIEC, la SUNARP, la Superitendencia Nacional de Migraciones y la SUNAT. Asimismo, el Poder Judicial puede adoptar, además otras medidas complementarias para verificar la identidad de los usuarios postores, que sean necesarias y suficientes.
Disposiciones para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas
Conforme la Quinta disposición complementaria final, de la norma en comentario: "El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite emite dentro de un plazo de treinta días de publicado el presente Reglamento, las disposiciones complementarias para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30229 a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y Ley Procesal Laboral".
Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática
Conforme la Segunda disposición complementaria final, de la norma en comentario: " Las funciones de Fedatarios Juramentados Informáticos son ejercidas por el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681 y normas conexas. El Poder Judicial puede celebrar convenios con las entidades legalmente  autorizadas, con la finalidad de que el personal auxiliar jurisdiccional realice los cursos que conforman el programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, como requisito para acreditarse como Fedatario Juramentado Informático".
Incorporación de extranjeros al REM@JU
Conforme la Segunda disposición complementaria transitoria, de la norma en comentario: "La incorporación de los extranjeros en el REM@JU  se efectuará conforme a las coordinaciones que se establezca con la Superintendencia Nacional de Migraciones".
Comentarios
Las normas reglamentarias se han dado a fin de garantizar el procedimiento de remates judiciales utilizando las TICs en procura de reducir los tiempos y costos en los procesos judiciales, así como brindar mayor transparencia y seguridad en su realización en beneficios de las partes justiciables. Asimismo, se ha dispuesto la emisión de normas complementarias para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, julio 14, 2014

Ley sobre Remate Electrónico Judicial por Internet y la notificación electrónica

En el Perú, por Ley N° 30229 , publicada el 12 de Julio de 2014, se aprueba la Ley que adecua el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)  en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.  Dada su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto de la Ley
La Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes y las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por Internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.
Ámbito de Aplicación
La ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial y a todos los magistrados justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la república.
Implementación del Remate Electrónico Judicial
El Poder Judicial debe cumplir con las siguientes exigencias para implementar el Remate Electrónico Judicial: a) Administrar la información contenida en el Sistema de Remates Electrónicos (REM@JU) con confidencialidad, de acuerdo con las normas constitucionales, la Ley de Protección de Datos Personales y demás normas aplicables. b) Garantizar bajo responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confidencialidad de la identidad de los usuarios postores, así como la integridad, disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la información ingresada, de conformidad con un sistema de gestión de seguridad de la información que debe evitar el uso ilícito o ilegitimo que pudieran lesionar los intereses o derechos del titular de la información, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. c) Garantizar los medios para poner a disposición y compartir la información, así como las funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquellas que lo requieran y en dicho intercambio deben contar con trazabilidad en los registros que les permitan identificar y analizar situaciones generales o específicas de los servicios digitales.
El RENIEC como entidad de certificación digital para el Estado Peruano y las demás entidades de certificación digital, brindan los servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales mediante los certificados y las firmas digitales.
Remate Electrónico
Son susceptibles de remate electrónico judicial: a) Los bienes sobre las que un órgano jurisdiccional ha emitido un mandato de remate y ha quedado firme. b) Los bienes en ejecución judicial de laudo arbitral. c) Los bienes que conforme a leyes, reglamentos y disposiciones legales especiales y pueden ser objeto de remate o subasta por entidades y empresas del Estado.
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: 1) Preparatoria. 2) Publicidad de convocatoria. 3) Inscripción. 4) Desarrollo. 5) Adjudicación.
La Notificación Electrónica
La ley modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo:
a) Notificación Electrónica: La notificación es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en le marco de la ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.
b) Requisito de Admisibilidad: Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.
c) Obligatoriedad de la Casilla Electrónica: Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales debe consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial, sin excepción alguna.
d) Señalamiento de domicilio procesal: En todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas la señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por la por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.  
Comentarios
Esta ley, a su vez modifica el código procesal civil referentes a las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales, también modifica el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. La presente ley se aplica progresivamente a los procesos que se inicien en la Corte Suprema de Justicia y en los diferentes distritos judiciales de la República de acuerdo la Calendario Oficial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicación progresiva considera el avance tecnológico y la penetración del servicio de Internet en el país. Consideramos, que esta norma contiene importantes avances para el Derecho Informático en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.   

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