lunes, diciembre 10, 2012

Plataforma Electrónica de interoperabilidad de Orden Interno y Público y la Seguridad Ciudadana

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1135, publicado el lunes 10 de Diciembre de 2012,  se ha promulgado la Nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. En esta norma cabe citar los artículos 24 sobre  la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y de orden públicos, y el 23 sobre el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana.
Plataforma de Interoperabilidad  en materia de orden interno y de orden público
El artículo 24, de la norma en comentario, establece que: "el Ministerio del Interior administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y de orden público, que forma parte del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de articular los registros de Información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Común (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Gobierno Locales, Colegio de Notarios, empresas de seguridad privada,entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información, para garantizar, mantener o restablecer el orden interno, orden público, seguridad pública, seguridad ciudadana y defensa nacional.
Para dichos fines, el Ministerio del Interior podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquier entidad pública, quien tiene la obligación de brindarla en forma gratuita y en el formato y plazo solicitado.
El Ente rector del Sistema Nacional de Informática, promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será implementado".
Es necesario concordar este artículo 24, con el artículo 51, de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el martes 11 de Diciembre de 2012. Asimismo, concordar con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1130, Ley de la Superintendencia de Migraciones.
VideoVigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones
El artículo 23, de la norma en comentario, establece: "..constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a travès de la Policía Nacional del Perú. Las entidades de la administración pública que administran espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana , integrarán progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana". Las instituciones del sector privado podrán integrar progresivamente sus plataformas  con el Centro mencionado.
Registro Nacional de Seguridad Pública
El artículo 52, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece: "...La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y base de datos, en todo tipo de soporte físico y magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional...".
Denuncia Policial Virtual
El artículo 53, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone: "La Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad electrónica , un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratificación, así como conocer el estado de las mismas, entre otros procesos".
Comentarios
Las normas sobre plataformas de interoperabilidad para la seguridad ciudadana y de video vigilancia, consideramos que son de actualidad e importancia para el Derecho Informático en el Perú. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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