Plataforma Electrónica de interoperabilidad de Orden Interno y Público y la Seguridad Ciudadana
El Ente rector del Sistema Nacional de Informática, promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será implementado".
Es necesario concordar este artículo 24, con el artículo 51, de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el martes 11 de Diciembre de 2012. Asimismo, concordar con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1130, Ley de la Superintendencia de Migraciones.
VideoVigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones
El artículo 23, de la norma en comentario, establece: "..constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a travès de la Policía Nacional del Perú. Las entidades de la administración pública que administran espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana , integrarán progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana". Las instituciones del sector privado podrán integrar progresivamente sus plataformas con el Centro mencionado.
Registro Nacional de Seguridad Pública
El artículo 52, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece: "...La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y base de datos, en todo tipo de soporte físico y magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional...".
Denuncia Policial Virtual
El artículo 53, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone: "La Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad electrónica , un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratificación, así como conocer el estado de las mismas, entre otros procesos".
Comentarios
Las normas sobre plataformas de interoperabilidad para la seguridad ciudadana y de video vigilancia, consideramos que son de actualidad e importancia para el Derecho Informático en el Perú. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Gobierno Electrónico, Interoperabilidad, Seguridad Informática, Sistemas, Videovigilancia
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