La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un
Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que
tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros
Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en
los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un
proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros.
Por Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un
marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas
efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la
firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma
manuscrita u otra análoga.
La complementación de la tecnología de la firma
digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la
gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina
registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos
internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo,
ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación
documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de
inscripción registral.
EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró
la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N°
020- 2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus
(COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la
salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se
presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos
infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por
ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben
adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación
viral.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM se prorroga
el Estado de Emergencia Nacional del 1 al 31 de julio de 2020 y se focaliza el
aislamiento social obligatorio, estableciendo que este se mantiene para niños,
niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como personas en grupos
de riesgo; asimismo se extiende, de manera general, en los departamentos de
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Además, se dispone que las entidades públicas desarrollen sus actividades de manera
gradual, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y
la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el
distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo
remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u
otros.
VENTAJAS CUALITATIVAS DEL SID-SUNARP
Bajo ese enfoque de la Emergencia Sanitaria del COVID'19, el procedimiento de inscripción a través del
SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece
ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude
a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria
nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración
de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en
soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro;
Que, en ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por
el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública
de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran
medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP.
La Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la
totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación
por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política
de modernización y virtualización de los procedimientos registrales.
MODERNIZACION DEL ESTADO Y LA GESTION PUBLICA
La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la
finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de
un Estado moderno, siendo necesario para ello mejorar la gestión pública a
través del uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores
servicios a los ciudadanos.
En esa misma línea, la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N°
004-2013-PCM, considera a la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías”
como uno de los principios orientadores de la política de modernización, en
atención a que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere
que las entidades se encuentren en constante revisión y renovación de sus
procesos y procedimientos, lo cual las llevará a implementar nuevas propuestas
de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las
expectativas de los ciudadanos y empresas, debiendo considerar para ello el
aprovechamiento de tecnologías apropiadas, de manera que estas contribuyan al
cambio y mejora de la gestión pública;
PROCESO DE INCORPORACION DE ACTOS INSCRIBIBLES AL SID-SUNARP
Como parte del proceso de
incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, corresponde autorizar la incorporación de un
grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos
con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro
de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro
de Propiedad Vehicular, según corresponda; Que, adicionalmente a lo anterior,
emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su
presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en
instrumentos privados con certificación notarial de firma que, por sí solos,
den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título
que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe
empleando la tecnología de firmas y certificados digitales conforme a lo
previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo
del Notariado
LA INTERVENCION NOTARIAL Y EL SID SUNARP
La presentación y tramitación electrónica de
documentos extraprotocolares que cuentan con certificación de firma a través
del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del
Notariado sobre la dación de fe empleando la firma digital, y a disposiciones
como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder
Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por
medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones
y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la
Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI).
Para la presentación
electrónica de documentos privados con la certificación de firma, el notario
debe proceder al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 106 y
siguientes del Decreto Legislativo del Notariado en el soporte papel, para
luego, escanear el documento, cargarlo al SID-SUNARP y proceder con su firma
digital para el envío al registro según el acto autorizado.
Atendiendo las
consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada,
resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un
nuevo avance cuantitativo y cualitativo en el proceso de inscripción de títulos
electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la
tramitación física de los mismos, la presentación e inscripción a través del
SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de
Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y
Mobiliario de Contratos; Que, los nuevos actos a incorporarse al SIDSUNARP
contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del
usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a
viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la calificación de los títulos
por parte de los registradores.
AUTORIZACION DE ACTOS INSCRIBIBLES MEDIANTE EL SID-SUNARP
Se autoriza a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica,
mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los
instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el
Registro de Testamentos: - Otorgamiento de testamento - Modificación de
testamento - Ampliación de testamento - Revocación de testamento - Renuncia de
herencia
Se autoriza, a partir del 24 de julio de 2020, la
presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la
SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes
notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de
propiedad a consecuencia de aportes.
La presentación electrónica de los actos sobre constitución,
modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad
Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución
del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/ SN,
comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de
Intermediación Digital de la SUNARP– SID SUNARP de los documentos privados con
certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que,
según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción
registral.
Se autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema
de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales,
copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según
corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital,
conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas
Jurídicas:
A partir del 24 de julio de 2020:
- Transferencia de participaciones
- Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de
los cargos comprendidos en dicho órgano
A partir del 19 de agosto de 2020:
-
Constitución de Sociedad Civil - Constitución de Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada - Constitución de Sociedad Colectiva - Constitución de
Sociedad en Comandita por Acciones - Constitución de Sociedad en Comandita
Simple - Escisión - Fusión - Transformación - Sucursal - Disolución,
liquidación y extinción - Constitución de Fundación.
Se autoriza la presentación electrónica,
mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los
partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según
la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con
firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o
extinción de corresponder, en el Registro de Predios:
A partir del 24 de julio
de 2020:
- Transferencia por aporte
A partir del 31 de agosto de 2020:
-
Fideicomiso - Renuncia de herencia - Reversión y revocatoria de donación o
anticipo de legítima - Transferencia por reducción de capital - Transferencia
por fusión, escisión y reorganización simple - Cesión de derechos - Cesión de
posición contractual - Transferencia por fenecimiento de la sociedad de
gananciales - Transferencia por sucesión testamentaria - Sustitución de régimen
patrimonial - División y partición - Resolución de contrato - Título supletorio
- Anticresis - Arrendamiento - Arrendamiento financiero - Uso - Pacto de
reserva de propiedad - Pacto de retroventa - Servidumbre - Inmovilización
Temporal de partidas - Pacto de indivisión - Modificación de patrimonio
familiar - Derecho de superficie - Nombramiento y remoción de presidente de la
junta de propietarios - Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de
propietarios - Anotación preventiva notarial por falsificación - Anotación
preventiva notarial por suplantación
COMENTARIOS
Con respecto a esta importante norma, debe tenerse en cuenta lo siguiente;
a) La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos
aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la
presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende
únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato
electrónico y suscrito con firma digital.
b) Se dispone que la Dirección Técnica Registral y
la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las
demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la
incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial
para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya
implementación debe culminar hasta el 31 de marzo de 2021.
Esa norma nos parece de trascedental importancia para el Derecho de las Nuevas Tecnologías y para el Derecho Notarial porque establece plazos para incorporar la totalidad de actos inscribibles al Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) con intervención notarial con firmas y certificados digitales. La transformación digital se ha acelerado producto de la pandemia sanitaria del COVID-19 y puede visualizarse en la actividad notarial y registral digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com
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