lunes, mayo 25, 2020

Comercio Electrónico y Virtualización de Trámites en Tiempos del COVID-19

En el Perú, por Decreto Supremo 094-2020-PCM, publicado el 23 de Mayo de 2020, se amplia la cuarentena hasta el 30 de Junio de 2020 , se dan normas para una paulatina reactivación económica,  dentro de una etapa de equilibrio entre las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de actividades , de una forma más sostenible, donde el comercio electrónico y la virtualización de trámites administrativos, tienen papel preponderante. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Jurídico Digital.
Inicio de Etapa “Hacia una nueva convivencia” 
La norma en comentario, tiene como objeto establecer las medidas que permitan al país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más  sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y garantizar  que se siga con la vigilancia ante la emergencia sanitaria, en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. Esta nueva etapa, requiere responsabilidad pero también uso intensivo de los medios digitales, en un contexto de transformación digital acelerada.
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional 
Se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional  hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en  la Constitución Política del Perú. Esta coyuntura da las condiciones necesarias para el fortalecimiento del Comercio Electronico y la Virtualizacion de los tramites administrativos.
Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del presente decreto supremo. 
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
Cierre temporal de fronteras 
 Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
 El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Debe tenerse en cuenta que el comercio electrónico indirecto, requiere el transporte de mercancias. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. 
Actividades del Sector Público y Virtualización de Tramites  
Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, par lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado. Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento, que pueden incluir el fortalecimiento del uso de las firmas y certificados digitales.
El Comercio Electrónico dentro de las actividades permitidas, conforme Anexo
Conforme el ANEXO  están permitidos los Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, esta permitida la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo, entre otras.
Podrán igualmente, movilizarse los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo. Todos los servicios y actividades contenidos en este Anexo (que incluyen el comercio electrónico y la virtualización de trámites administrativos) se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19.
Comentarios
El Comercio Electrónico y la virtualización de tramites administrativos, son actividades relacionadas al Derecho de las Nuevas Tecnologías, que destacamos entre las actividades permitidas en esta nueva etapa de equilibrio entre las medidas sanitarias del COVID-19 y la reanudacion de actividades económicas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com

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