El uso de las Firmas Digitales en el Reglamento de la Nueva Ley de Notariado
El Reglamento en comentario establece lo siguiente: " el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas y certificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia".
Las medidas de seguridad para la autorización de los registros del colegio de notarios respectivo pueden consistir en sellos de seguridad, firmas manuscritas o elementos tecnológicos, que incluyen, pero no se encuentran limitados, a códigos de seguridad e información encriptada. Estos elementos tecnológicos deben contener cuando menos los datos siguientes: número de registro, fecha y hora, y deberán ser firmados digitalmente por él o los representantes del Colegio de Notarios correspondiente.
La autorización del Registro de Protesto llevado en soporte magnético, deberá ser igualmente solicitada por el notario antes de su utilización, debiendo el colegio de notarios aprobar y llevar un control de tales solicitudes en los que se incluya la fecha de solicitud, descripción del soporte magnético y demás datos que se estime
La verificación notarial por uso de medios electrónicos, se encuentra referida a la inalterabilidad e integridad del medio electrónico que contiene el traslado notarial.
El Colegio de Notarios establecerá las directivas en virtud de los cuales se generarán los estándares y medidas tecnológicas necesarias para asegurar la integridad e inalterabilidad.
El traslado notarial remitido electrónicamente, será válido siempre y cuando el notario receptor deje constancia de los datos de identificación del notario autorizante de la matriz y del instrumento público remitido. Asimismo, el notario receptor deberá dejar constancia de sus propios datos de identidad y de la fecha de emisión del correspondiente traslado.
La responsabilidad del notario receptor se encuentra limitada al cumplimiento de funciones como destinatario del documento dentro de los estándares de seguridad que regula la ley de firmas y certificados digitales.
Los traslados que sean expedidos en medios magnéticos, no les será aplicable el requisito de rúbrica y sello en cada foja , siempre que se cumplan con los requisitos de la legalización de firmas y certificados digitales.
Etiquetas: Firma Electrónica, Legislación Informática, Negocios Electrónicos
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