viernes, marzo 06, 2009

El uso de las Firmas Digitales en el Reglamento de la Nueva Ley de Notariado

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS publicado el jueves 05 de Marzo de 2009, se ha aprobado el Reglamento de la la Nueva Ley del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1049. Esta norma contiene disposiciones que facilitan la aplicación de la legislación de firmas y certificados digitales a la función notarial. Dada la importancia del tema, hemos creído conveniente en este Blog Académico hacer una breve reseña de estas disposiciones.
Utilización de la tecnología digital en la función notarial
El Reglamento en comentario establece lo siguiente: " el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas y certificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia".
De las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad para la autorización de los registros del colegio de notarios respectivo pueden consistir en sellos de seguridad, firmas manuscritas o elementos tecnológicos, que incluyen, pero no se encuentran limitados, a códigos de seguridad e información encriptada. Estos elementos tecnológicos deben contener cuando menos los datos siguientes: número de registro, fecha y hora, y deberán ser firmados digitalmente por él o los representantes del Colegio de Notarios correspondiente.
La autorización del Registro de Protesto llevado en soporte magnético, deberá ser igualmente solicitada por el notario antes de su utilización, debiendo el colegio de notarios aprobar y llevar un control de tales solicitudes en los que se incluya la fecha de solicitud, descripción del soporte magnético y demás datos que se estime
De la verificación y responsabilidad de los medios electrónicos
La verificación notarial por uso de medios electrónicos, se encuentra referida a la inalterabilidad e integridad del medio electrónico que contiene el traslado notarial.
El Colegio de Notarios establecerá las directivas en virtud de los cuales se generarán los estándares y medidas tecnológicas necesarias para asegurar la integridad e inalterabilidad.
El traslado notarial remitido electrónicamente, será válido siempre y cuando el notario receptor deje constancia de los datos de identificación del notario autorizante de la matriz y del instrumento público remitido. Asimismo, el notario receptor deberá dejar constancia de sus propios datos de identidad y de la fecha de emisión del correspondiente traslado.
La responsabilidad del notario receptor se encuentra limitada al cumplimiento de funciones como destinatario del documento dentro de los estándares de seguridad que regula la ley de firmas y certificados digitales.
Los traslados que sean expedidos en medios magnéticos, no les será aplicable el requisito de rúbrica y sello en cada foja , siempre que se cumplan con los requisitos de la legalización de firmas y certificados digitales.
Comentarios
En el Perú la legislación que facilita la aplicación y uso de la firma digital a la función notarial ha sido complementada con la dación del Reglamento en comentario. Opinamos que el Derecho Informático se está fortaleciendo y su importancia se está acrecentando.

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