martes, enero 13, 2009

Valor en Aduanas de Productos Digitales transmitidos electrónicamente

En el Perú, por Decreto Supremo 004-2009-EF publicado el martes 13 de Enero de 2009, se ha regulado sobre los derechos aduaneros con respecto a los productos digitales transmitidos electrónicamente y la determinación del valor en aduana de l0s medios portadores.
Productos Digitales
La norma en comentario los define como "los programas de cómputo, textos , video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente independientemente de si están fijos en un medio portador o sean transmitidos electrónicamente".
Importación y Exportación de Productos Digitales
Conforme la norma en comentario: "la importación o exportación de productos digitales mediante transmisión electrónica no está gravada con derechos arancelarios, derechos u otras cargas".
Medios Portadores
Se define al medio portador, conforme la norma jurídica en comentario, de la siguiente forma: "Es cualquier objeto físico diseñado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier medio conocido actulamente o desarrollado posteriormente, y del cual un producto digital puede ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye, pero no está limitado a, un medio óptico, disquetes o una cinta magnética".
Determinación del valor en aduanas de medios portadores
Para determinar el valor en aduana del medio portador que contenga productos digitales se tomará en consideración únicamente el costo o valor del medio portador propiamente dicho independientemente del valor del producto digital almacenado.
Determinación del valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores
Para determionar el valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores que contengan un producto digital para su funcionamiento se tomará en cuenta el valor de la mercancía incluyendo el costo o valor del producto digital incorporado.
Comentarios
La norma en comentario, deroga el Decreto Supremo 129-99-EF, que incorporó a la legislación nacional regulaciones de la OMC sobre valoración de soportes informáticos con software para equipos de procesos de datos. Para la dación del Decreto Supremo 004-2009-EF se tien en cuenta que en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos aprobado mediante Resolución Legislativa 28766 se establecen disposiciones relativas a la desgravación arancelaria de productos digitales contenidos en soportes físicos o medios portadores.

Etiquetas: , ,

1 Comentarios:

Blogger Unknown dijo...

Buenas tardes, no sé si lo podr+ia interpretar por favor. Gracias.

12:01 p.m.  

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas