miércoles, noviembre 12, 2008

Jurisprudencia sobre Registro de Derecho de Autor de Software de Tributación Municipal

En el Perú, por Resolución Nº 2545-2008/TPI-INDECOPI del 28 de Octubre de 2008, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI se ha confirmado la resolución en primera instancia administrativa, que denegó la solicitud de registro del Software denominado Sistema Tributario Municipal-STM debido a que el software solicitado a registro constituiría una versión optimizada de un software registrado anteriormente (SIAT), sin haberse acreditado que se tenga la autorización correspondiente.
Fundamentos de la apelación
En los fundamentos de la apelación de la resolución de primera instancia que denegó el registro de software del Sistema Tributario Municipal -STM, se sotiene lo siguiente:
1. Que la Oficina de Derecho de Autor no ha interpretado adecuadamente el Informe emitido por el Area de Informática y Sistemas del INDECOPI, toda vez que resulta evidente que dos programas de ordenador que cumplen la misma finalidad, tal como sucede en el caso del STM y el SIAT, presentarán coincidencias en los niveles funcionales y estructurales.
2.- Que es en la forma y procedimientos seguidos para la utilización de los referidos software donde debe radicar la diferencia entre dichos programas, pues esas características son las que dotan de originalidad a los mismos.
3. Que la forma de expresión y utilización de los software STM y SIAT, así como los procedimientos a seguir para su reproducción o uso, son determinantes para un adecuado análisis de la originalidad de dichos programas, pues las coincidencias existentes entre los software confrontados están referidos a la funcionabilidad de los mismos.
La originalidad como requisito de protección por derecho de autor
La Resolución de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI señala que "la originalidad de la obra reside en la expresión- forma representativa-creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad".
Añade la Sala de Propiedad Intelectual que "el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance del Derecho de Autor. Sólo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor".
En el presente caso, Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo- SATCH ha solicitado el registro del software Sistema Tributario Municipal- STM. Por otra parte, se ha verificadoque Servicio de Adminstración Tributaria de Piura- SATP es titular del registro del software denominado SISTEMA INTEGRADO DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA (SIAT) y cuenta con la respectiva partida registral.
Que del análisis efectuado de los distintos componentes de los software SIAT y STM se concluye que el Sistema Tributario Municipal (STM) es una versión optimizada que se deriva del Sistema Integrado de Administración (SIAT), por cuánto hay grandes coincidencias entre el software STM y SIAT en los formularios de actualización (Módulo Principal); similar estructura y funcionabilidad (formularios de acceso); conicidencias a nivel de nombre devariables definidas por el programador(formularios de contribuyente) .
Comentarios
En el presente Blog Académico, hemos considerado esta sentencia dada recientemente, de gran interés e importancia. Este fallo establece lineamientos para apreciar la originalidad en el software y precisar los caracteres diferenciadores que debe tener el software frente a otros similares. En el caso , el software tributario municipal realiza la misma labor que otro software ya registrado y al hacer comparaciones entre los codigos fuentes, encontraron grandes coincidencias que no permitieron acreditar la originalidad.

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