martes, octubre 14, 2008

Recibo de Honorarios Electrónicos y Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos

En el Perú por Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT publicada el martes 14 de octubre de 2008, se han dado las normas que regulan la emisión electrónica del Recibo de Honorarios Profesionales y del Libro de Ingresos y Gastos respectivos, para efectos tributarios.
Fundamentación
En los considerandos de la Resolución en comentario se afirma: "que dado el avance en cuánto a medios de comunicación y tecnología informática, resulta conveniente su aprovechamiento orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a reducir los costos que representa la conservación del papel, lo cual se logrará con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago y el llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, así como su conservación también por medios electrónicos.
Que en una primera etapa, la referida implementación comprenderá al recibo de honorarios y al libro de ingresos y gastos ".

Recibo de Honorarios Electrónicos
Se entiende por Recibo de Honorario Electrónico, al comprobante de pago que acredita la prestación de servicios, que es emitido en formato digital a través del sistema y contiene el mecanismo de seguridad, el cual podrá ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto tributario y se rige por lo dispuesto en la presente resolución.
Sistema de emisión electrónica
El sistema de emisión electrónica es el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:
a) La emisión del recibo de honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del libro de ingresos y gastos electrónicos.
b) Mantener un ejemplar de los recibos por honorarios emitidos, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico.
Aspectos a tenerse en cuenta
Entre los aspectos a tenerse en cuenta, mencionamos los siguientes:
a)La afiliación al sistema es opcional para los afectos a rentas de cuarta categoría.
b) Para la emisión de las notas de crédito electrónicas, el emisor electrónico deberá acceder al sistema a través de SUNAT operaciones en línea.
c) El Libro de Ingresos y Gastos electrónicos será generado descargándolo a través del sistema.
d) El emisor electrónico es el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que se haya afiliado al sistema.
e) Usuario es el sujeto a quien el emisor electrónico presta servicios que generan rentas de cuarta categoría.
f) El formato digital es el archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u opticos, entre otros.
g) Se entiende por mecanismos de seguridad al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al recibo de honorarios profesionales, a la nota de crédito electrónica o al libro de ingresos y gastos electrónico, garantiza su autenticidad e integridad. A nuestro entender dentro de los mecanismos de seguridad tenemos a la firma electrónica.
Comentarios
La adopción de la facturación electrónica en el Perú, se está haciendo por etapas, una de ellas es la dación de las normas sobre recibo de honorarios electrónicos reconociendo mecanismos de seguridad como la firma electrónica y formatos digitales que concuerdan en lo esencial con las normas sobre microforma digital. Desde este blog académico resaltamos lo positivo de este avance y confiamos que pronto se culmine este proceso, con la dación de las normas sobre la facturación electrónica.

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1 Comentarios:

Blogger Apkallu dijo...

Doctor, he emitido un recibo de honorarios electrónico por deudas de una empresa de tres meses del 2010, por un monto superior a US$15,000, sobre el supuesto que seria pagado (ellos me pidieron que lo emitiera) en cuestión de una semana, ahora la empresa se esta haciendo la loca con el pago, y ya pasaron mas de 15 días ¿tienen un limite? ¿que debo hacer? ¿tengo perjuicios tributarios? ¿donde debo denunciar esto?
Slds.
Francisco

7:21 a.m.  

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