En el Perú, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución 603-2008/TDC-INDECOPI de 24 de Marzo de 2008, ha declarado la nulidad de la Resolución de Primera Instancia Administrativa que declaró infundada la denuncia presentada, por cuánto en el procedimiento no se ha actuado la pericia técnica dispuesta por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor. Asimismo, se ordena la actuación de una pericia por parte de un especialista en audífonos digitales.
Importancia de la Pericia
En la Resolución se afirma: "la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que la persona contactada por la propia Secretaría Técnica para dicho fin, no tenía experiencia en la revisión de audiómetros digitales... no llegándose a constituir una prueba que genere convicción sobre la materia discutida...".
Datos del Expediente
Denunciante: María F.L. de F
Denunciada : Phonix S.A.C.
Materia : Protección al Consumidor. Idoneidad del Servicio.
Resolución : 603-2008/TDC-INDECOPI.
Expediente: 0612-2007/CPC
Comentarios
En esta Jurisprudencia Administrativa se resalta la importancia y trascendencia de la adecuada actuación por personal competente de la pericia. La pericia sobre audiómetro digital implica conocer de tecnología digital e informática aplicada a la audiometría, lo que supone una pericia bastante especializada, que en el presente caso no se realizó adecuadamente en primera instancia. Desde este Blog Académico, hemos considerado necesario informar sobre este tema, que tiene implicancias jurídico informáticas.
Etiquetas: Jurisprudencia Informática
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