miércoles, septiembre 17, 2008

Boleto de viaje electrónico para el Transporte Ferroviario de Pasajeros

Por Resolución de Superintendencia Nº 173-2008/SUNAT del martes 16 de Setiembre de 2008 se ha regulado , para efectos tributarios, la emisión de boleto de viaje electrónico para el transporte ferroviario de Pasajeros en el Perú.
Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad que el Operador Ferroviario pueda emitir Boletos de Viaje a través de un sistema de emisión.
Se entiende por Sistema de Emisión: "al sistema informático utilizado para la emisión del Boleto de Viaje para transporte ferroviario de pasajeros, autorizado por la SUNAT".
Acreditación por Ingeniero
Para ser autorizado el Operador Ferroviario para emitir boletos electrónicos, entre otros documentos, debe presentar a la SUNAT el original del dictámen pericial, firmado por un ingeniero colegiado y hábil que acredite que el Sistema de Emisión:
a) Está habilitado para la emisión de boletos.
b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de información.
c) Genera una copia de seguridad o respaldo (back up).
Comentarios
La norma en comentario busca facilitar y dinamizar el servicio de transporte ferroviario con la emisión segura del boleto electrónico, reconocido como comprobante de pago siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en la norma. Desde este Blog Académico creemos que este es un primer paso, para que en un futuro próximo, se regule en forma completa e integral la factura electrónica.

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