Tipos de Hábeas Data en la Legislación Peruana, conforme Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Tipos de Hábeas Data en la Legislación Peruana
En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en comentario, se afirma que : "Este Colegiado considera pertinente, a efectos de cumplir la función pedagógica de sus resoluciones, precisar los tipos de hábeas data que se encuentran establecidos tanto en la Constitución Política del Perú (art. 200, inciso 3) como en el Código Procesal Constitucional (art. 61º)" . En tal sentido, los tipos de hábeas data son los siguientes:
a) Hábeas data informativo: por medio de la cual se procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor, a partir de ésta, verificar si los datos del sistema están funcionando legalmente o si, por el contrario no lo están en cuyo caso habrá de solicitar información de las operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en sí mismo. Se subdivide en tres tipos: 1) finalista, cuando se indaga acerca de la finalidad para la cual se creó el registro, con lo que se llega a determinar si el tipo de datos almacenados se corresponden con dicha finalidad; 2), exhibitorio, por el que se indaga qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en un banco de información; y finalmente, 3), autoral, en el cual se indaga acerca de quién proporcionó los datos almacenados en el banco de datos.
b) Hábeas data aditivo: tiene por finalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. Éste puede, a su vez, ser actualizador –para actualizar datos vetustos pero ciertos-, aclarador –para aclarar datos que pueden ser incorrectamente interpretados por quien acceda a los mismos-, o inclusorio –para incluir datos aún no incorporados-.
c) Hábeas data rectificador o correctivo: dirigido a corregir los datos falsos, inexactos o imprecisos.
d) Hábeas data exclutorio o cancelatorio: cuyo objeto es excluir información de un banco de datos que el titular considera debe ser cancelada.
e) Hábeas data reservador: destinado a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad. Se vincula frecuentemente a la reserva de datos sensibles.
f) Hábeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información pública, sin embargo en algunos casos se restringe esta garantía tratándose de asuntos relacionados a la seguridad del Estado.
Este último constituye lo que puede denominarse como hábeas data “impropio”, frente a los hábeas data “propios”, que comprende los cuatro anteriores (informativo, aditivo, rectificador, exclutorio y reservador).
Información y datos a tomar en consideración
En la jurisprudencia en comentario se precisa, que los tipos de hábeas data señalados son una adecuación a la legislación peruana de la clasificación sugerida por el profesor Oscar Raúl Puccinelli, en su trabajo "Tipos y Subtipos de Hábeas Data en América Latina", publicada en Cuadernos Electrónicos Nº 1, en línea.
Etiquetas: Datos Personales, Hábeas Data, Jurisprudencia Informática
0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal