viernes, julio 23, 2021

El Proceso de Hábeas Data en el Nuevo Código Procesal Constitucional

 En el Perú, por Ley 31307 publicada el 23 de Julio de 2021, se ha aprobado el Nuevo Código  Procesal Constitucional. Dentro de los procesos regulados está el proceso de Hábeas Data. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Definición del banco de datos

Se entiende por archivo, registro, base o banco de datos a todo conjunto de datos organizado de información personal y que sean objeto de tratamiento o procesamiento físico, electrónico o computarizado, ya sea público o privado, y cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Juez competente

Es competente para conocer los procesos de hábeas data, el juez constitucional del lugar donde se encuentre la información, el dato o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.

En el proceso de hábeas data, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

Legitimación activa

La demanda de hábeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos.

Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.

 Legitimación pasiva

Con la demanda se emplaza al titular o responsable y a los usuarios de bancos de datos, públicos o privados, destinados o no a proveer información.

Requisitos especiales de la demanda de hábeas data

Además de los requisitos establecidos en forma regular, la demanda de habeas data contiene:

1. El nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario. En caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen.

2. Las razones por las cuales se entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida al agraviado; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa, inexacta o violatoria de la intimidad personal o familiar.

Medidas cautelares

Sin perjuicio de las medidas cautelares establecidas en forma general, el juez, de oficio o a solicitud de parte, puede:

1. Que mientras dure el proceso, se inscriba en el registro o banco de datos que la información cuestionada está sometida a un proceso constitucional.

2. Disponer el bloqueo o la suspensión provisional de la difusión del dato o de la información sometida al proceso, cuando sea manifiesto su carácter discriminatorio, falso, inexacto o si contiene información sensible o privada cuya difusión pudiese causar un daño irreparable.

3. La colocación de sellos de seguridad en los ambientes de las entidades, la incautación por parte del juez y la verificación o reproducción de la información, cuando el juez aprecie riesgo de su ocultación, desaparición o destrucción.


II. DERECHOS PROTEGIDOS

Derechos protegidos

El hábeas data procede en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución.

También procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades:

1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.

2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada.

3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos.

4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.

5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos.

6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho.

7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa.

8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones.

9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado.

10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona.

11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona.

12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada.

13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está autorizado para hacerlo.

14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.

15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.

16) A impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.

III. PROCEDIMIENTO

 Etapa precontenciosa

Para la procedencia del hábeas data el demandante previamente debe:

a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la Constitución, haber presentado la solicitud de información ante la autoridad administrativa y esta, de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la información, incluso si la entregare incompleta o alterada.

b) Tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6), de la Constitución, haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya hecho de forma incompleta o de forma denegatoria o defectuosa. Cuando el demandante opte por acudir al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe agotar esta vía previa mediante resolución expresa o darla por agotada en el supuesto de no obtener resolución dentro del plazo legal.

Si la entidad pública o el titular del dato o la información desestima el pedido, el agraviado puede interponer su demanda de habeas data en el plazo de sesenta días hábiles.

El agraviado puede prescindir de la etapa precontenciosa si considera que existe peligro de daño irreparable en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Acumulación

Tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.

Carga de la prueba

La carga de la prueba de la información solicitada que pueda ocasionar daño sustancial al interés público o derecho protegido por alguna reserva legal, recae en la autoridad pública demandada.

Participación de terceros

En caso de demandas por denegación del acceso a la información fundada en motivos derivados de derechos de terceros, estos tienen legitimación para participar en el proceso debiendo ser emplazados con la demanda por el juez de la causa.

Requerimiento judicial

Admitida la demanda, el juez de oficio o a pedido de parte, puede requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente.

El demandado está en la obligación de cumplir con el requerimiento al momento de contestar la demanda. Puede oponerse al requerimiento judicial si considera que la información no puede divulgarse por impedimento de ley. El juez resuelve en la audiencia única dando al demandado un plazo de tres días para cumplir con el requerimiento si considera que lo solicitado es imprescindible para sentenciar. Esta decisión es inimpugnable.

Comentarios

El nuevo Código Procesal Constitucional regula el proceso de Hábeas Data y deroga la norma anterior. Establece disposiciones generales, precisa los derechos protegidos y regula el procedimiento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales o de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com

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sábado, noviembre 29, 2008

Tipos de Hábeas Data en la Legislación Peruana, conforme Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

En jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, se precisa los tipos de hábeas data en la Legislación Peruana. En efecto, en la jurisprundencia constitucional 06164-2007-HD publicada en la página web institucional http://www.tc.gob.pe/ se precisan con finalidad pedagógica los tipos de hábeas data que se encuentran establecidas en la legislación peruana, conforme la Constitución y el Código Procesal Constitucional.
Tipos de Hábeas Data en la Legislación Peruana
En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en comentario, se afirma que : "Este Colegiado considera pertinente, a efectos de cumplir la función pedagógica de sus resoluciones, precisar los tipos de hábeas data que se encuentran establecidos tanto en la Constitución Política del Perú (art. 200, inciso 3) como en el Código Procesal Constitucional (art. 61º)" . En tal sentido, los tipos de hábeas data son los siguientes:
a) Hábeas data informativo: por medio de la cual se procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor, a partir de ésta, verificar si los datos del sistema están funcionando legalmente o si, por el contrario no lo están en cuyo caso habrá de solicitar información de las operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en sí mismo. Se subdivide en tres tipos: 1) finalista, cuando se indaga acerca de la finalidad para la cual se creó el registro, con lo que se llega a determinar si el tipo de datos almacenados se corresponden con dicha finalidad; 2), exhibitorio, por el que se indaga qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en un banco de información; y finalmente, 3), autoral, en el cual se indaga acerca de quién proporcionó los datos almacenados en el banco de datos.
b) Hábeas data aditivo: tiene por finalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. Éste puede, a su vez, ser actualizador –para actualizar datos vetustos pero ciertos-, aclarador –para aclarar datos que pueden ser incorrectamente interpretados por quien acceda a los mismos-, o inclusorio –para incluir datos aún no incorporados-.
c) Hábeas data rectificador o correctivo: dirigido a corregir los datos falsos, inexactos o imprecisos.
d) Hábeas data exclutorio o cancelatorio: cuyo objeto es excluir información de un banco de datos que el titular considera debe ser cancelada.
e) Hábeas data reservador: destinado a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad. Se vincula frecuentemente a la reserva de datos sensibles.
f) Hábeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información pública, sin embargo en algunos casos se restringe esta garantía tratándose de asuntos relacionados a la seguridad del Estado.
Este último constituye lo que puede denominarse como hábeas data “impropio”, frente a los hábeas data “propios”, que comprende los cuatro anteriores (informativo, aditivo, rectificador, exclutorio y reservador).
Información y datos a tomar en consideración
En la jurisprudencia en comentario se precisa, que los tipos de hábeas data señalados son una adecuación a la legislación peruana de la clasificación sugerida por el profesor Oscar Raúl Puccinelli, en su trabajo "Tipos y Subtipos de Hábeas Data en América Latina", publicada en Cuadernos Electrónicos Nº 1, en línea.
Comentarios
En el presente Blog Académico, hemos considerado de utilidad y aplicación práctica, publicar los tipos de Hábeas Data reconocidos por el Tribunal Constitucional, conforme la legislación peruana en la jursiprudencia mencionada.

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