domingo, febrero 08, 2009

Normas aplicables a Operadores de Telecomunicaciones sobre Inviolabilidad, Secreto y Datos Personales

En el Perú por Resolución 111-2009-MTC/03 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el sábado 07 de Febrero de 2009, se han establecido las medidas que adoptarán los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad, el secreto de telecomunicaciones, la protección de datos personales y el ejercicio de las facultades de Supervisión y Control a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Vulneración del Derecho a la Inviolabilidad y al Secreto de Telecomunicaciones
Se vulnera el derecho a la inviolabilidad y al secreto de telecoumnicaciones " cunado deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación: sustrae, intercepta, interfiere, cambia, altera su texto, desvia su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente".
Vulneración a la Protección de Datos Personales relativa a los abonados o usuarios
Se vulnera la Protección de Datos Personales relativa a los abonados o usuarios cuando ésta es entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.
Pautas Generales de Seguridad
Las pautas generales de seguridad que deben seguir los operadores de servicios de telecomunicaciones comprende los siguiente:
a) Autenticación.
b) Control de Acceso.
c) No repudio.
d) Confidencialidad.
e) Integridad de los datos.
f) Alarma de seguridad.
Obligaciones
"Los Operadores de Telecomunicaciones implementarán las medidas y procedimientos que resulten razonables para garantizar que sólo el personal debidamente autorizado, propio o de terceros, acceda a locales y sistemas de acceso restringido".
Por otra parte, estan obligados los Operadores de Telecomunicaciones a informar anualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las medidas adoptadas a mas tardar el 15 de Febrero.
Comentario
La norma en comentario precisa la información que debe ser presentada, el régimen de inspecciones, las infracciones y sanciones correspondientes.

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