martes, diciembre 01, 2009

Proyecto de Resolución sobre Libros y Registros Contables Electrónicos para efecto Tributario

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú, (SUNAT), ha publicado en su portal institucional desde el 25 de Noviembre el Proyecto de Resolución de Superintendencia que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Anexo1 : “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica Anexo 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”. Anexo 3: “Tablas”. Conforme el Decreto Supremo 001-2009-JUS, está pre-publicación se hace en un plazo ´no menor a treinta días de su promulgación, de forma tal que los interesados puedan opinar y aportar al respecto.
Contenido del Proyecto de Resolución
El proyecto, entre otros temas, establece lo siguiente:
* Del Sistema de llevado de los Libros y Registros Electrónicos (artículos 2° al 7° del proyecto) El Sistema es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permitirá a los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría, mediante el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, generar determinados Libros y Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Los libros y registros que pueden ser llevados de manera electrónica conforme al Anexo N.° 1 del proyecto, son los siguientes:
- Libro Caja y Bancos.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Libro Diario.
- Libro Diario de Formato Simplificado.
- Libro Mayor.
- Registro de Activos Fijos.
- Registro de Consignaciones.
- Registro de Costos.
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
- Registro de Inventario Permanente Valorizado, y
- Registro de Ventas e Ingresos.
Entre los aspectos relevantes del Sistema puede mencionarse:
a) La afiliación es opcional, habiéndose previsto que se deberá cumplir con las siguientes condiciones, las cuales son similares a las exigidas por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT:
i) Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
ii) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
iii) No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
b) La opción de afiliarse al Sistema se ejerce al enviar por primera vez a la SUNAT el Resumen de cualquiera de los Libros y Registros, y surte efectos cuando esta emite una Constancia de Recepción, lo cual se produce en forma inmediata y luego de las validaciones efectuadas por el PLE.
c) Una vez ejercida la opción la afiliación es definitiva, lo que implica que el Generador no podrá desafiliarse. La referida afiliación determinará los efectos siguientes:
i) La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso.
ii) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
iii) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.
Se dispone, asimismo, que cuando se trate de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.
El cierre de los Libros y/o Registros que sean llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, obedece a que los Libros y/o Registros Electrónicos los reemplazan, de manera que se debe ingresar en estos últimos las actividades u operaciones desde el mes o ejercicio señalados en el proyecto; y, siendo así, corresponde efectuar el cierre de los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, en la oportunidad antes indicada.
d) Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para el envío de la información correspondiente al registro de las actividades u operaciones por los meses o ejercicios siguientes a su generación, se señala que se tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.
Asimismo, se establece que se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico y, en consecuencia, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción y que, de emitirse esta dentro de los plazos establecidos en el aludido Anexo N.° 2, se considerará que la generación y el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse.
e) Cabe destacar que según el proyecto, únicamente se consideran Libros y Registros Electrónicos a los que hubieran sido validados por el PLE y respecto de los cuales se hubiera emitido por lo menos una Constancia de Recepción.
Se añade que para que las anotaciones en Libros y/o Registros se realicen, se requiere que la información sea validada por el PLE y que se emitan las respectivas Constancias de Recepción, con lo cual, no basta con haber obtenido una primera constancia de recepción respecto de un Libro y/o Registro, sino que, a su vez, deberá contarse con las siguientes a fin de que el registro de las actividades u operaciones correspondientes se tengan por realizadas.
Comentarios
Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe . El plazo para enviar opiniones o recomendaciones es de treinta días desde su publicación. Desde este blog académico hemos creído de interés divulgar este proyecto de norma peruana sobre libros contables electrónicos.

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