miércoles, agosto 03, 2011

Modifican Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales en el Perú

En el Perú, el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM publicado el 27 de Julio de 2011, en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Específicamente se modifican el artículo 16 y las disposiciones complementarias finales octava, décimo primera y décimo segunda del D.S. 052-2008-PCM, actual reglamento vigente.

Considerandos

Entre los considerandos del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, se señalan los siguientes: 1. Que es necesario en el marco del Gobierno Electrónico modificar el Reglamento aprobado por D.S. 052-2008-PCM para reconocer a los certificados digitales emtidios por RENIEC, en tanto dicha entidad no se encuentre acreditada ante INDECOPI. 2. Resulta necesario otorgar un plazo a la SUNARP para que realize las acciones pertinentes, a fin de que los asientos de inscripción electrónicos sean conservados en microformas conforme los dispuesto por el Decreto Legislativo 681, Decreto Legislativo 827 y demás normas modificatoria y reglamentarias.
Modificación de Plazos

El plazo para la implementación de la RENIEC como Entidad de Certificación para el Estado Peruano para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI, ha sido modificado hasta el 31 de julio del 2012. Este dispositivo precisa también, que en el tiempo en que la RENIEC no esté acreditada ante INDECOPI, aquella está autorizada a emitir firmas y certificados digitales, los mismos que gozarán de las presunciones legales establecidas en la Ley, así como de los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4 y 43 del reglamento en mención. Las entidades de la Administración Pública, los Colegios de Notarios y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que hagan uso de la firma digital deberán suscribir un Convenios con la RENIEC. Además las entidades de la Administración Pública deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de firme digital ante INDECOPI, como máximo en el mes de abril del 2012. Mientras, las que usen servicios de valor añadido, en tanto se acreditan, deberán cumplir con los estándares técnicos señalados en las Guías de Acreditación, sin plazo.

Disposiciones Específicas

La norma en comentario, exonera a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de la contratación de seguros o garantías bancarias previstas en el mismo Reglamento, hasta el 31 de diciembre del 2012. Sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de esos requerimientos. Asimismo, exonera a entidades certificadoras que usan estándar Web Trust a acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados para este estándar, asi como de la obtención del sello de WebTrust, hasta 31 de Diciembre de 2012. Sin perjuicio de optar por el cumplimiento de dichos requerimientos voluntariamente.

Por otra parte, el Decreto Supremo en comentario, reconoce las presunciones legales del artículo 8 del Reglamento vigente, D.S. 052-2008-PCM, a las Comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certificados digitales y que han sido generados en el ámbito de la Administración Pública, siempre que las entidades de certificación generadores de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de su generación y posterior reemplazo por certificados generados por el RENIEC. Las entidades de Administración Publicas que vengan haciendo uso de dichos certificados digitales, en cuanto exista Software de firma digital y servicios de valor añadido acreditados por INDECOPI deben migrar a dichos productos y servicios. INDECOPI en su calidad de Autoridad Administrativa competente tiene la facultad de autogenerar su certificado raíz y los subsiguientes que correspondan, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.

La SUNARP deberá adoptar, de manera progresiva, las acciones que permitan obtener microformas a partir de asientos de inscripción suscritos con firma electrónica, así como para la documentos que sustenten la inscripción. Será el Ministerio de Justicia el que precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripción empezarán a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento y de regulaciones específicas al respecto de conformidad con el Decreto Legislativo 681, Decreto Legislativo 827 y normas modificatorias y ampliatorias. Los partes notariales firmados digitalmente en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, constituyen instrumento legal suficiente para inscripción, siempre que se expidan conforme a ley del notariado y su reglamento.

Comentarios

El Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, entra en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Consideramos que por la importancia de los temas que regula y su debida concordancia con el ordenamiento jurídico informático vigente, la participación en las normas específicas que se dicten como consecuencia de esta norma y su implementación, requieren la participación de expertos en Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, abogado experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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