martes, julio 05, 2011

Ley Peruana de Protección de Datos Personales

El Domingo 03 de Julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley 29733 de Protección de Datos Personales. Esta Ley fue presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República con carácter de urgente el 09 de Junio de 2010. El 07 de Junio de 2011, el Pleno del Congreso la aprobó. El 04 de Julio entra en vigencia las normas relativas a la Autoridad Nacional de Protección de Datos y algunas disposiciones complementarias finales; los demás artículos de la ley entrarán en vigencia 30 días hábiles despues de la publicación del Reglamento.

Objeto de la Ley

"La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previstos en el artículo 2 inciso de la Constitución, a través de su adecuado tratamiento , en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen".

Ambito de Aplicación

"Esta Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en banco de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realice en territorio nacional".

Principios Rectores

Los principios rectores que establece la ley, son los siguientes: a) Principio de Legalidad. b) Principio de Consentimiento. c) Principio de Finalidad. d) Principio de Proporcionalidad. e) Principio de Calidad. f) Principio de Seguridad. g) Principio de Disposición de Recurso. h) Principio de nivel adecuado de protección. Los principios rectores sirven de carácter interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de la Ley y su Reglamento.

Derechos del Titular de Datos Personales.

Entre los derechos del titular de datos personales, reconocidos en esta ley, tenemos los siguientes: i) Derecho de Información: "El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa inequívocamente y de manera previa a su recopilación... Si los datos personales son recogidos en línea traves redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones relativas al derecho de información, podrán satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deberán ser fácilmente accesibles e identificables". ii) Derecho de acceso: "El titular de datos personales tiene el derecho a obtener la información sobre la que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en banco de datos de administración pública y privada, la forma que sus datos fueron recopilados, las razones que motivan su recopilación y a solicitud de quien se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos. iii) Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión. iv) Derecho a impedir el suministro. v) Derecho de oposición. vi) Derecho a tratamiento objetivo. vii) Derecho a la tutela. vii) Derecho a ser indemnizado.

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual se rige por lo dispuesto en la ley y el reglamento. Entre sus funciones tenemos las siguientes: a) Representar al país ante las instancias internacionales en materia de protección de datos personales. b) Cooperar con las autoridades extranjeras de protección de datos personales para el cumplimiento de sus competencias y generar mecanismos de cooperación bilateral y multilateral para asistirse entre sí y prestarse debido auxilio público mutuo cuando se requiera. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. d) Publicitar, a través del portal institucional, la relación actualizada de banco de datos personales de admisnitración pública y privada. e) Promover campañas de difusión y promoción sobre la protección de datos personales. f) Promover y fortalecer una cultura de protección de datos personales de los niños y adolescentes. g) Coordinar la inclusión de información sobre la importancia de la vida privada y de la protección de datos personales en los planes de estudios de todos los niveles educativos y fomentar, asimismo la capacitación de docentes en estos temas. Para el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuenta con el apoyo y asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).

Comentarios

La dación de un marco regulatorio específico en materia de protección de datos personales constituye un importante avance en el campo del Derecho Informático. El derecho fundamental de la protección de datos personales cuenta con una legislación adecuada que permite al Perú cumplir los compromisos asumidos por el Estado en los Tratados de Libre Comercio y en los Planes de Acción de la Sociedad de la Información, asimismo encuadra esta norma en el marco de privacidad de la APEC, entre otros instrumentos internacionales. Felicitamos a las autoridades y personas que de alguna u otra forma han coadyuvado en la dación de esta importante norma jurídico informática. Dr. Julio Núñez Ponce. Abogado experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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