sábado, julio 19, 2008

Nuevo Reglamento de la Ley Peruana de Firmas y Certificados Digitales

En el Perú, por Decreto Supremo 052-2008-PCM publicado el día de hoy sábado 19 de Julio de 2008, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales que deroga el anterior reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2007-PCM.
El Reglamento consta de tres títulos: I. Disposiciones Generales. II.- De la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. III. De la Autoridad Administrativa Competente. Asimismo consta de setentaicinco artículos y catorce disposiciones finales.
Los documentos firmados digitalmente como medio de prueba
Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digital haya sido realizada utilizando un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada o en cooperación por una Entidad de Registro o Verificación acreditada.
El No Repudio
La firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico original. Esta garantía no se extiende a los documentos individuales que conforman un documento compuesto, a menos que cada documento sea firmado individualmente.
Comprobación de Validez
La comprobación de un documento firmado digitalmente se realiza en un ambiente electrónico, aplicando el software de verificación de la firma digital. En caso de controversia sobre la validez de la firma digital, el Juez podrá solicitar a la Autoridad Administrativa Competente el nombramiento de un perito especializado en firma digitales.
Conversión a microformas digitales
Si el documento firmado digitalmente se ha convertido en una microforma o microarchivo, el notario o fedatario con Diploma de Idoneidad Técnica vigente cumplirá con las normas del Decreto Legislativo 681 y cuidará de cumplir aquellas normas que sean pertinentes de la Ley y de este Reglamento.
Para estos casos, los documentos electrónicos deberán ser conservados mediante microformas o microarchivos observando por ello lo regulado en el Decreto Legislativo 681 y normas complementarias y reglamentarias; siendo en tales supuestos indispensable la participación de un notario o fedatario que cuente con Diploma de Idoneidad Técnica y se encuentre registrado ante su corresponidente Colegio o Asociación Profesional conforme lo establecido por la legislación de la materia.
Derecho del ciudadano de acceso a servicios públicos seguros electrónicos
El Reglamento establece que: "El ciudadano tiene el derecho al acceso a los servicios públicos através de medios electrónicos seguros para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de voluntad y en el marco de los previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley 27444".
Principios generales
Dentro de los principios generales en torno al Gobierno Electrónico, reconocidos por el reglamento tenemos los siguientes:
a) Principio de legalidad.
b) Principio de responsabilidad y calidad respecto a la veracidad, autenticidad e integridad de la información y servicios ofrecidos por las entidades de la Administración Pública a través de medios electrónicos.
c) Principio de presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de identificación y autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos.
d) Principio de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para la prestación de servicios de gobierno electrónico.
e) Principio de protección de datos personales.
f) Principio de cooperación.
g) Principio de usabilidad
Interoperabilidad de los sistemas para la prestación de servicios de gobierno electrónico
Las entidades de la Administración Pública utilizarán las tecnologías y sistemas para la prestación de sus servicios a sus ciudadanos y para sus relaciones con las demás entidades y dependencias del Estado, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad.
Centros de Acceso Ciudadano
Se entiende por Centros de Acceso Ciudadano a los locales, instituciones o puntos que sirven para el acceso ciudadano a la realización de transacciones de gobierno electrónico prioritariamente.
Comentarios
En los considerandos de la norma se señala lo siguiente: "A fin de lograr un verdadero desarrollo de las transacciones de gobierno electrónico resulta indispensable establecer un sistema integral que permita acercar de manera efectiva y segura al ciudadano a la realización de transacciones por medios electrónicos, siendo para ello importante que se reconozca a los ciudadanos, al igual que sucede en la experiencia comparada, el derecho a acceder electrónicamente a las entidades de la Administración Pública de manera sencilla, progresiva y bajo parámetros de seguridad y protección de las transacciones en sí mismas y de los datos personales utilizados en ellas". Esta es una de las razones que fundamentan la dación de un nuevo reglamento en el cual se emiten disposiciones que buscan interrelacionar la firma electrónica y la certificación digital a los serviciso y estrategias en torno al gobierno electrónico. En este Blog Académico hemos considerado de utilidad y actualidad difundir y comentar la dación del Nuevo Reglamento de Firmas y Certificados Digitales.
Contacto y Comunicación
Sobre el tema de firmas electrónicas y temas conexos, pueden escribirme al siguiente correo electrónico: julionunezponce@gmail.com

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2 Comentarios:

Blogger joao dijo...

Me podria decir si alguna entidad publica ya esta utilizando la firma electronica y cuanto cuesta que un ciudadano puede usar este medio?

5:29 p.m.  
Blogger Dr. Julio Núñez Ponce dijo...

Luis, en el Perú, el RENIEC ha lanzado el DNI Electrónico el 12 de Julio de 2013, que contiene dos certificados: 1. de autenticación. 2. Firma Digital- Conforme le TUPA de Reniec el costo del DNI Electrónico es S/. 40

9:18 a.m.  

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