jueves, julio 03, 2008

La Medida Tecnológica Efectiva en la Ley de Derecho de Autor Peruana

Por Decreto Legislativo 1076 publicado el sábado 28 de Junio de 2008, se ha modificado la Ley de Derecho de Autor Peruana, Decreto Legislativo 822. Dentro de estas modificaciones, vamos a incidir en esta oportunidad, a las que se refieren a las medidas tecnológicas efectivas.
Medida Tecnológica Efectiva
La Ley define la Medida Tecnológica Efectiva de la siguiente forma: "Es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso legal a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, o que protege cualquier derecho de autor o conexo".
Protección Legal contra elusión de Medidas Tecnológicas Efectivas
Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivo contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones que correspondan para solicitar el cese de la acción ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente, podrán estar dirigidas contra:
a) Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que los autores, artistas interpretes o ejecutantes o productores de fonograma utilicen en relación con el ejercicio de sus derechos para controlar el acceso a una obra, interpretación o jejecución o fonograma protegido.
b) Quienes fabriquen, importen, distribuyan ofrezcan al público, proporcionen o de otra manera comercialicen dispositivos, productos o componentes, u ofrezcan al público o proporcionen servicios, siempre y cuando:
b.1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica efectiva.
b.2) Tengan un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de eludir una medida tecnológica efectiva.
b.3) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva.
Actos de elusión no infractores de derecho de autor
Los siguientes actos de elusión , se consideran actos no infractores de los derechos de autor:
a) Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia de un programa de computación, que no han estado a la disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.
b) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea, en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido bajo las respectivas medidas de implementación.
c) Actividades de buena fe no infractoras, autorizadas por el titualr de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo.
d) Acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones.
e) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada, la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.
Comentarios
El tratamiento legal de la medida tecnológica efectiva, es una de las novedades de la modificación del derecho de autor dadas recientemente. Desde este Blog Académico hemos considerado importante comentar este tema, por su incidencia en el ámbito jurídico informático.

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