miércoles, mayo 29, 2013

I Congreso Internacional de Ingeniería de Software de la Universidad La Salle de Arequipa

El 7, 8, 9 de Octubre de 2013, en la ciudad de Arequipa, Perú, se llevará a cabo el I Congreso Internacional de Ingeniería de Software CIIS 2013, organizado por la Universidad La Salle, en su campus universitario.
Temario:
El temario es el siguiente: - Procesos de Desarrollo de Software. -Sistemas Web. -Desarrollo de Software. - Métodos Formales. -Ingeniería de Registros. Métrica de Software. Calidad de Software. Testing.
Expositores
 Los expositores son los siguientes:  Msc. Paula M. Angeleri (Argentina). Msc. Ingrid Torres Pardo (Colombia). Phd. Jaime Guzmán Liduna (Colombia). Ing. Aleli Sánchez Méndez (Cuba). Mg SC Laritza Cabrera Barroso (Cuba). Ph.D. Beatriz Marín Campusano (Chile).Ph.D. Giovanni Giachetti Herrera (Chile). M.I. Magdalena Dávila Muñoz (México). Msc. Paúl Mendoza del Carpio (Perú).  Msc. Elizabeth Vidal Duarte (Perú). Msc. Percy Huerta Niquen (Perú). Msc. Cristian López del Alamo (Perú). Phd. Abraham Dávila Ramos (Perú). Dr. Santiago Matalonga Motta (Uruguay).
Comentario
Para mayor información puede accesarse a la siguiente Página Web:  http://www.ulasalle.edu.pe
Felicitamos  a los organizadores de este Congreso Internacional y confiamos que será un éxito. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, mayo 22, 2013

Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Ley Nº 30024, publicada el miércoles 22 de Mayo de 2013, se ha creado el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. La ley aprobada tiene por objeto: "crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad".
Creación y Definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
Por la ley en comentario, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Base de datos de filiación
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas contiene una base de datos de filiación de cada persona con la relación de los establecimientos de salud y generado una historia clínica electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos.
Utilización de Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal.
Historia Clínica Electrónica
Es la historia clínica cuyo registro unificado y personal, se encuentra contenido en una base de datos electrónica, registrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante.
Administración y organización del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
El Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos de administración necesarios para su implementación y sostenibilidad, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en las historias clínicas electrónicas.
Acreditación de sistemas de historias clínicas electrónicas
El Ministerio de Salud y la autoridad regional de salud acreditan los sistemas de historias clínicas electrónicas que implementan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo.
Servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas
El RENIEC, entidad de certificación del Estado peruano y las demás entidades de certificación digital y las demás entidades de certificación brindan los servicios de certificación de identidad digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales y jurídicas, mediante los certificados y firmas digitales, en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Formato electrónico en línea
El RENIEC proporciona en formato electrónico y en línea, de forma irrestricta,  los servicios que permitan autenticar la identificación de las personas en el ámbito de la atención de salud a través del uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).
Interés nacional
Se declara de interés nacional la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Propiedad, reserva y seguridad de la información clínica
La información clínica contenida en las historias clínicas es propiedad de cada paciente, su reserva, privacidad y confidencialidad es garantizada por el Estado, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo. 
Acceso a la información clínica
El paciente, o su representante legal, tiene acceso irrestricto a la información clínica que necesite o desee, la cual está contenida en su historia clínica electrónica.
Validez y eficacia jurídica de la historia clínica electrónica
La historia clínica electrónica tiene el mismo valor que la historia clínica manuscrita, tanto en aspectos clínicos  como legales, para todo proceso de registro y acceso de información correspondiente a la salud de las personas, de conformidad con la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.
El acto médico y la historia clínica
El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La historia clínica es manuscrita o electrónica para cada persona que se atiende en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. En forma progresiva debe ser soportada en medios electrónicos y compartida por profesionales, establecimientos de salud y niveles de atención.
Comentarios
La importancia y actualidad de la regulación de las historias clínicas electrónica fundamentan su publicación en este Blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, mayo 17, 2013

Base de Datos de Información Técnica de Patentes

En el Perú, por Ley Nº 30018, publicada el 13 de Mayo de 2013, se ha aprobado la "Ley de Promoción del uso de información de patentes para fomentar la innovación y la trasferencia de tecnología".
Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y la transferencia de tecnología para su aplicación en el país.
Base de Datos y Red Nacional
El INDECOPI a través de su Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, asume, entre otras, las siguientes funciones: a) Implementar Base de Datos que contiene información técnica de patentes existentes en los registros nacionales que no tienen derechos vigentes en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria o abandono en estado público. Estas base de datos registran, entre otros campos, los sectores técnicos que abarcan las solicitudes de patentes. b) Implementar Base de Datos, en idioma español, que contienen información técnica de patentes existentes en los registros internacionales que no tienen derechos, que no tienen una solicitud nacional equivalente o cuya solicitud nacional equivalente no tiene un derecho vigente en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria, o abandono en estado público. c) Actualiza y da sostenibilidad a las bases de datos implementadas de información técnica de  patentes, las que son de acceso libre y gratuito. d) Crear una Red Nacional, a través de Internet, organizada por áreas, de usuarios que requieran transferencia de tecnología. e) Fomenta la adaptación de tecnologías de acceso gratuito a través del Instituto Tecnológico de la Producción , ubicadas y requeridas por los usuarios capacitados.
Comentarios
Otros temas que contiene la ley en comentario son: participación del CONCYTEC; elaboración de reglamento en un plazo de 30 días hábiles; financiamiento con presupuestos institucionales. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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Suministro de Información Nutricional y la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

En el Perú, se ha aprobado la Ley Nº 30021, publicada el viernes 17 de Mayo de 2013, titulada: "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes". Dada la importancia de los temas tratados relacionados con la información nutricional e internet, hemos considerado importante tratarla en el presente Blog Académico.
Observatorio de Nutrición
Se declara de interés la creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad a cargo del Ministerio de Salud, como herramienta de monitoreo que permita suministrar información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población infantil y de la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes y cuantificar sus efectos. El Observatorio suministra información a todas las entidades que lo soliciten y la difunde a través de los medios de comunicación masiva , incluido Internet, a nivel nacional.
Promoción de la educación nutricional
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación difunden y promociona en los medios de comunicación masiva, incluido Internet las ventajas de la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales con alto contenido nutricional. Asimismo, el Ministerio de Educación debe promover la enseñanza de la alimentación saludable en el diseño curricular nacional de educación básica regular y de la educación no escolarizada, programas de promoción de hábitos  que contribuyan a mejorar los niveles de nutrición.
Principio de veracidad publicitaria nutricional
Los mensaje publicitarios nutricionales deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes. Las imágenes, diálogos y sonidos que se utilicen en la publicidad de los alimentos y bebidas deben ser precisos en cuánto a las características del producto y a cualquier atributo que se pretenda destacar, así como su sabor, color, tamaño, contenido, peso, sus propiedades nutricionales, de salud u otros.
Día de Internet y la Información Nutricional
El 17 de mayo de celebra el Día de Internet, justamente la fecha de publicación de la norma en comentario. Esta coincidencia debe reforzar la relación entre información nutricional e internet. Consideramos que la educación virtual nutricional debe incrementarse y ser accesible a distintas personas que en sus diversos roles puedan aplicar la información nutricional para una alimentación saludable. El ciberespacio es un medio idóneo para difundir información nutricional adecuada y adaptada a nuestra realidad nacional. La Sociedad de la Información también requiere información nutricional adecuada en medio digital.
Las Universidades , los Colegios Profesionales, Centros Educativos y la Información Nutricional
Consideramos que las universidades , los colegios profesionales y centros educativos deben promover la promoción y difusión de la educación nutricional que tenga como objetivo la alimentación saludable. Se define como alimentación saludable: "aquella alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades".
Comentarios
Otros temas regulados en la norma en comentario, además de los mencionados son los siguientes: objeto de la norma, ámbito de aplicación, glosario, los ambientes y la promoción de una alimentación saludable, la promoción del deporte y la actividad física, publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, advertencias publicitarias, fiscalización y sanción, reglamentación de parámetros técnicos, plazo de implementación de sesenta días calendario. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, mayo 15, 2013

Reglamento de la Ley de Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF , publicado el martes 14 de Mayo de 2013, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Precisión en la definición de Dinero electrónico
"Se considera dinero electrónico, el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjeta de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares".
Emisión propiamente dicha de dinero electrónico
La emisión propiamente dicha de dinero electrónico, es la conversión de dinero a dinero electrónico, por el mismo valor que se recibe, a través de su almacenamiento en un soporte electrónico, siendo esta función exclusiva del emisor de dinero electrónico.
Emisores de dinero electrónico y reconversión a efectivo
El titular de dinero electrónico puede solicitar la reconversión a efectivo del valor monetario que disponga a su valor nominal, de manera total o parcial. El contrato que celebren el emisor de dinero electrónico y el titular de dinero electrónico  estipulará clara y expresamente la condiciones de reconversión a efectivo, las cuales deben ser informadas al titular de dinero electrónico.
Transparencia
Los emisores de dinero electrónico deberá adoptar las medidas necesarias para informar adecuadamente acerca de las características de las operaciones que realizan, así como las comisiones y gastos aplicables. Asimismo, podrán considerar el uso del idioma utilizado en la zona que se presta el servicio. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)  emitirá las normas complementarias que resulten necesarias sobre transparencia de información y contratación con usuarios aplicables a las empresas emisoras de dinero electrónico.
Comentarios
El reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF tiene doce artículos, donde además de los temas mencionados se regula: las cuentas de dinero electrónico; las condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electrónico; los cajeros responsables; cuentas operativas de dinero electrónico; Liquidez; responsabilidad y reclamos; sanciones; servicios financieros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, mayo 14, 2013

Reunión de Lima en Proceso de Negociación de Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

Del 15 al 24 de Mayo de 2013, en Lima, Perú, continuando el proceso del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) se va a llevar a cabo una nueva ronda de negociación. Por la importancia de los temas incluidos en la negociación que incluyen la propiedad intelectual, el acceso de internet y otros temas, consideramos necesario tratarlo en este Blog Académico.
Proceso de negociación de Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)
El proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) es una iniciativa desarrollada por once economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC): Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam.
Este proceso de negociación tiene como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, el cual a su vez se convierta en la base y el medio para una futura Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP), por lo cual estará abierto al ingreso de otras economías de APEC y al desarrollo de mecanismos que permitan su flexibilidad y carácter evolutivo. Asimismo, se propone la creación de una plataforma para una potencial integración económica en la región del Asia-Pacífico.
En ese sentido, en la actualidad el TPP es el proceso de negociación plurilateral más ambicioso y amplio entre países de tres continentes (América, Asia y Oceanía). El avance en las conversaciones Transpacíficas continuaron durante la 14.a ronda de negociaciones que tuvo lugar en Leesburg, Estados Unidos del 6 al 15 de setiembre de 2012. En noviembre se llevó a cabo una reunión intermedia de negociación. La 15.a ronda se realizó del 03 al 12 de diciembre de 2012, en Auckland, Nueva Zelanda. La 16.a ronda de negociaciones se realizó en Singapur del 04 al 13 de marzo de 2013. En abril, en Surabaya, Indonesia, los ministros de comercio de los países miembros del TPP se reunieron para definir líneas de acción sobre cuestiones pendientes para la conclusión de las negociaciones y la entrada de Japón al acuerdo. La próxima reunión se realizará en Lima, Perú entre el 15 y 24 de mayo de 2013.
Temas que se encuentran en negociación
Entre los capítulos que se encuentran en negociación se tienen: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Contratación Pública, Propiedad Intelectual, Defensa Comercial, Políticas de Competencia, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios Financieros, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Inversiones, Medio Ambiente, Laboral, Cooperación, Coherencia Regulatoria, Pequeñas y medianas Empresas, Competitividad, Desarrollo, Asuntos Institucionales y Solución de Controversias.
Comentarios
Por la importancia de los temas a tratarse en esta reunión, es necesario hacer el seguimiento sobre su desarrollo, con énfasis en temas jurídico informáticos. Saludamos y damos la bienvenida a los participantes de esta importante ronda del proceso de negociación. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, mayo 13, 2013

Aprueban Directiva sobre Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Virtuales Judiciales

En el Perú, por Resolución Administrativa Nº 042-2013-CE-PJ publicada el 11 de Mayo de 2013, se ha aprobado el procedimiento para la ejecución de Audiencias Virtuales para las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Audiencias Virtuales Judiciales
El objetivo de la Directiva aprobada es regular el procedimiento para la realización de audiencias y diligencias judiciales mediante el uso del sistema de videoconferencias, en tiempo real para contribuir a una oportuna administración de justicia. Este mecanismo se sustenta en los principios procesales del debido proceso, eficacia, celeridad, economía y justicia oportuna, así como el principio de inmediación, siendo de aplicación para los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Implementación de Salas de Audiencias Virtuales
Conforme la norma en comentario: "para su adecuado desarrollo los Presidentes de las Cortes Superiores dispondrán la implementación de Salas de Audiencia Virtuales y las dotarán de equipamiento y recursos necesarios para su correcto funcionamiento. En tanto la Gerencia de Informática será la encargada de brindar asesoría técnica para su implementación, las cuales a su vez se regirán por las reglas que regulan el desarrollo de las diligencias presenciales, bajo el principio de inmediatez.
Comentarios
Felicitamos la iniciativa de implementar las Salas de Audiencias Virtuales en las Cortes Superiores de Justicia de la República. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, mayo 09, 2013

Conferencia Regional de Datos Abiertos para América Latina y el Caribe


Del 26 al 27 de Junio  de 2013, se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, la Conferencia Regional de Datos Abiertos  para América Latina y el Caribe.
Conferencia Regional de Datos Abiertos: Temario
Entre los temas a ser tratados, tenemos los siguientes: Datos abiertos en LAC: lecciones y futuros desafíos. Fomentando el desarrollo de los datos abiertos en América Latina y el Caribe. Datos abiertos y el desafío para los gobiernos locales. El valor económico y Social de los Datos Abiertos. Regulación, estándares y plataformas  para la apertura de datos: alternativas y buenas prácticas. Datos abiertos para transparencia, participación y mejor gobernanza. Datos abiertos y generación de modelos de negocios sustentables.Investigando los datos abiertos: impactos emergentes, indicadores y metodologías.
Comentarios
Felicitamos a AGESIC y a todos los organizadores de esta Conferencia Internacional, Para mayor información, puede accesarse a http://www.confdatosabiertos.uy . Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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