martes, octubre 31, 2017

Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y Comprobante de Pago.

En el Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, publicada el 31 de Octubre de 2017, ha creado el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Ley 29985, regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, en esta norma se señala que el dinero electrónico es un valor monetario representado por crédito exigible a su emisor, el cual tiene entre otras características, la de ser aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas al emisor y tiene efecto cancela torio.
Fundamentación
Ante la existencia legal del medio de pago (dinero electrónico) y a la necesidad de colaborar con la inclusión financiera y al interés de continuar con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica creado por la SUNAT, un nuevo sistema dirigido a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado , en el que se genere un nuevo tipo de comprobante de pago que estará relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que participará como proveedor de servicios electrónicos el emisor de dinero electrónico y/o el tercero que este contrate para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.
Emisor Electrónico
La persona que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener a través de la  opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico (SEE-ME), siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Estar acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. C) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Ticket Moderno Electrónico
El emisor electrónico puede emitir un comprobante de pago Ticket Monedero Electrónico si: a) SE encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión. b)  Vende bienes o presta servicios al adquiriente o usuario. c) Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular).  
El Ticket Monedero Electrónico no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo ni gasto para efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el traslado de bienes por cuya venta se emita.
Nota de Crédito Electrónica
La nota de crédito electrónica debe emitirse y otorgarse teniendo en cuenta lo siguiente: Cuando en el supuesto por el cual se emite origina que el emisor electrónico  devuelva al adquiriente o usuario la contraprestación en su totalidad o en parte y esa devolución se realiza mediante el pago con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular) , el Prestador de Servicio Electrónico (PSE) emite esa nota a nombre del emisor electrónico inmediatamente después de certificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico, siempre que el emisor electrónico le de esa instrucción a través de la opción que se habilite para ello. El otorgamiento de la ota de crédito electrónica se efectúa con el envío de la representación digital.   
Comentarios
Por la norma en comentario se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico, que forma parte del Sistema de Emisión Electrónica ya creado por SUNAT, como el medio de emisión del ticket Monedero Electrónico y la nota de crédito electrónica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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lunes, octubre 30, 2017

Procedimiento de presentación Electrónica de Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital de juez penal.

En el Perú mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 237-2017-SUNARP/SN, publicada el 29 de Octubre de 2017, se ha aprobado la Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital. Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para lo  cual se acordó trabajar en un sistema que logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la firma digital de los jueces.  Fruto de este trabajo coordinado se ha diseñado un sistema web que permita al juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, mediante presentación de un parte judicial firmado digitalmente.
Beneficios
La presentación electrónica de la medida de incautación  mediante el Parte Judicial con firma digital garantiza el envío directo de los documentos judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la firma digital, priorizando en el registro, la eficacia del mandato judicial.
Este tipo de presentación electrónica permite simplificar una serie de procedimientos al interior de la institución  que normalmente ocurren con una resolución con soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador, permitiendo asi una inmediata inscripción de la referida medida de incautación.
 Finalidad y Alcance
La finalidad de la Directiva es incorporar  un medio de presentación electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales. Como alcance debe tenerse en cuenta que las disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.
 Título que da merito a la inscripción
La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre los predios de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en forma PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario de juzgado, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma. El RENIEC es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva.
Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial
El órgano jurisdiccional penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente.
Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibe automáticamente una comunicación de la SUNARP donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica.  
La disponibilidad de SUNARP para recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la SUNARP.
La medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro d ela competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda  a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral de predio y la oficina registral correspondiente.
Comentarios
Siendo la primera vez en el registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales con firma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la medida de incautación en el Registro de Predios. En toras etapas, en el futuro, podrá ampliarse a otros mandatos judiciales, por norma expresa. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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sábado, octubre 07, 2017

Politica de Estado de la Sociedad de la Informaciòn y la Sociedad del Conocimiento

En el Perú, en el Acuerdo Nacional se ha incorporado el 24 de Agosto de 2017, la Política de Estado 35 sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento. Por su importancia y trascendencia, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Compromisos
Los compromisos de la Política de Estado 35 son: “Nos comprometemos a impulsar una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento orientada al desarrollo humano integral y sostenible, en base al ejercicio pleno de la libertades y derechos de las personas, y capaz de identificar, producir, transformar, utilizar y difundir información en todas las dimensiones humanas incluyendo la dimensión ambiental”.
Promoción
Los aspectos a promover por parte de la Política de Estado 35 son: “Promoveremos las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) , acompañada de la generación de contenidos, servicios y bienes digitales así como del desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de igual manera promoveremos mecanismos que fortalezcan el acceso, conectividad y su uso en las regiones del país”. Asimismo, se afirma que: “Promoveremos las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC) como medios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno, transparente, eficiente, eficaz, efectivo y descentralizado al ciudadano.
Generación, Fomento, Diseño y Acción
Con este objetivo el Estado:
a)      Generará una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno, sociedad civil, academia y sector privado, con la finalidad de garantizar principios como los de la Cumbre  Mundial de la Sociedad de la Información: acceso universal a la información, libertad de expresión, diversidad cultural y lingüística, y educación para todos;
b)      Fomentará el pleno ejercicio y respeto de los Derechos Humanos en el entorno digital.
c)      Promoverá, a través de la educación, la inclusión y la alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades, de modo tal que ninguna persona en el Perú quede fuera de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
d)      Fomentará la ampliación y modernización de la infraestructura como soporte de la reducción de los aspectos digitales de la brecha social, e impulsará las ciudades inteligentes.
e)      Fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las TIC, con un enfoque descentra lista, planificador e integral.
f)       Promoverá las TIC como factor de generación de empleo digno y no de exclusión, y establecerá lineamientos para la reconversión laboral en los casos que las TIC generen pérdidas de empleo.
g)      Promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso delas TIC en los sectores productivos, e impulsará una industria de las TIC.
h)      Fomentará el uso transversal de las TIC en ámbitos tales como educación, salud, conservación del ambiente, seguridad ciudadana, prevención de riesgo de desastres, gobierno abierto, defensa nacional, innovación, investigación, transferencia de conocimientos y sectores productivos y sociales.
i)       Diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo  de la sociedad de la información.
j)       Establecerá un observatorio permanente y prospectivo en materia de la sociedad de la información y del conocimiento.
Comentarios
El Congreso de la República del Perú, por Resolución Legislativa N° 004-2017-2018-CR, publicada el 05 de Octubre de 2017, aprueba la Agenda Legislativa para el Periodo Anual de Sesiones 2017-2018. En esta Agenda Legislativa se incluyen los primeras treintaintres políticas de Estado aprobadas por el Acuerdo Nacional.  Observamos que en esta Agenda Legislativa no se incluye la Política 34 de Ordenamiento y Gestión Territorial ni la Política 35 de Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, que hemos reseñado en este Blog Académico. Consideramos que la importancia y trascendencia de la Política de Estado 35 sobre Sociedad de Información y Sociedad del Conocimiento amerita su inclusión en la Agenda Legislativa señalada.   Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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