En el Perú, por Decreto Supremo
N° 019-2017-JUS del 15 de setiembre de 2017, se ha aprobado el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de
gestión de intereses. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña
en el presente Blog Académico.
Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales.
La Dirección General de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia.
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa
en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a
nivel nacional. Depende del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el
ejercicio de sus funciones.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia
Las principales modificaciones e
incorporaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM, entre otras, son las
siguientes:
a) Encausamiento
de las solicitudes de información.
b) Falta
de capacidad logística, operativa y de personal.
c) Denegatoria
de acceso : Art. 16-A: “La información contenida en correos electrónicos o en
aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de
acceso público”.
d) Procesamiento
de datos preexistentes.
e) Procedimiento
sancionador.
f) Infracciones
y sanciones. Infracciones leves, graves y muy graves.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Protección de Datos
Personales.
Se incorpora el Capítulo IV de
Infracciones al Título VI del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección
de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS,
estableciéndose lo siguiente: “Las infracciones a la Ley 29733, Ley de
Protección de Datos Personales o su reglamento se califican como leves, graves
y muy graves y se sancionan con multa”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que:
“En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un
mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción
grave. En caso de reincidencia en la
comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera
infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.
Comentarios
La Tercera Disposición
complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que las
infracciones a la Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos Personales son tipificadas vía reglamentaria. Es en este
sentido que la norma en comentario incorpora artículos al Reglamento de la Ley
de Protección de Datos Personales tipificando las infracciones leves, graves y
muy graves, sustituyendo a las establecidas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez
Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Datos Personales, Derecho Digital, Gobierno Electrónico