jueves, mayo 09, 2024

Constitucionalidad de Ley 31810 que regula el encargo del Despacho Presidencial por viaje, usando Tecnologías Digitales


El Tribunal Constitucional del Perú, en Sentencia 139/2024 del 16 de abril de 2024 declara la constitucionalidad de la Ley 31810 que regula el encargo presidencial por viaje, usando Tecnologías Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos al respecto en el presente Blog Jurídico Digital.

 SOBRE LA GESTIÓN REMOTA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL EMPLEANDO TECNOLOGÍAS DIGITALES 

 La Ley 31810 establece que el Presidente continuará a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Asimismo, precisa que resulta obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de esas tecnologías. 

 El inciso 3 del artículo 8-A de la Ley Organica del Poder Ejecutivo (LOPE), incorporado por la Ley 31810, establece que: En caso de que el Presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el Presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías. 

Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 106 de la Constitución prescribe que “mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución”. 

 Esta disposición constitucional concede un margen de apreciación al legislador en lo que se refiere a la regulación de la estructura y el funcionamiento de entidades del Estado, lo cual no implica que pueda dejar de observar las reglas que emanen de la Norma Fundamental.

En el presente caso, se aprecia que la ley impugnada se ha limitado a habilitar el desarrollo de una posibilidad, respecto a que cuando el Presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial. 

El Tribunal advierte que dicha posibilidad fluye del segundo párrafo del artículo 115 de la Norma Fundamental, respecto a que la gestión del despacho presidencial se mantenga, en todo momento, en el ámbito del Poder Ejecutivo. 

En relación con la viabilidad de la opción legislativa adoptada, corresponde tomar en cuenta que, en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión. 

De hecho, el Tribunal Constitucional sostuvo que, en el contexto de la emergencia sanitaria, las instituciones públicas se vieron obligadas a redimensionar “sus procedimientos para cumplir los fines constitucionales y legales que se les han asignado” (cfr. Sentencia 00006-2020-AI/TC, fundamento 11). En la misma sentencia puso de relieve que, “Dado el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, es claro que existen diferentes opciones al alcance de las instituciones públicas para que cumplan sus fines constitucionales y legales. Así, hay diferentes plataformas, sistemas o medios informáticos, entornos virtuales, etcétera, idóneos y eficaces en la labor parlamentaria” (fundamento 12). 

Por otra parte, el Tribunal observa que, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional del Despacho Presidencial 2022-20262 , el Poder Ejecutivo ha implementado tres objetivos institucionales, entre ellos el de “modernizar la gestión institucional”, lo cual implica: i) Gestión transparente eficiente e íntegra en el Despacho Presidencial, ii) Servicios de atención al ciudadano de calidad en el Despacho Presidencial, iii) Gestión por procesos implementados en el Despacho Presidencial, iv) Soluciones informáticas implementadas en el Despacho Presidencial en el marco de la transformación digital, v) Fortalecimiento de capacidades permanente en beneficio del personal del Despacho Presidencial

TECNOLOGIAS DIGITALES, GOBIERNO DIGITAL,FIRMA DIGITAL Y APLICACION DE PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL

En esta línea, el Poder Ejecutivo ha desarrollado el Plan de Gobierno Digital del Despacho Presidencial 2024 – 20264 en el que se abordan diferentes aspectos como: 1) la gestión documental, 2) los certificados y firma digital, 3) la interoperabilidad, 4) las mejores prácticas en tecnologías de la información, 5) la seguridad de la información, y 5) el gobierno digital. 

Al respecto, se debe tener en cuenta que la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada en el diario oficial El Peruano el día 28 de mayo del 2000, “regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad” (artículo 1)., que establece el Principio de Equivalencia Funcional.

 Asimismo, corresponde advertir que el reglamento de esta ley, que fue aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM, complementa los criterios técnicos y de seguridad que garantizan la validez de los documentos firmados electrónicamente.

.En conclusión, el Tribunal entiende que la Constitución permite que el Presidente continúe a cargo del despacho presidencial, empleando tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa del mismo. 

 Por los fundamentos expuestos por el Tribunal se estima que el presente extremo impugnado debe ser declarado infundado y, por tanto, es constitucional el inciso 3 del artículo 8-A de la LOPE, incorporado por la Ley 31810.

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